REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000228
Asunto: AP41-U-2012-000233

La Contribuyente CABINAXPRESS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31433175-2, ejerció en fecha 16-05-2012 por intermediºo de sus apoderados Joaquín Diaz-Cañabate B. y José María Diaz-Cañabate S., INPREABOGADO Nros. 80 y 41.231, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000077, emanada en fecha 08-03-2012 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº 6823, emanada en fecha 07-06-2008 de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-05-2012 y mediante auto de fecha 18-05-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000233 y se ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentan como sus apoderados. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular

Abg. Cristel A. Peinado M.
Ppss.-