REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de agosto de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000230
Asunto: AP41-U-2012-000270
Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, suscrita por los Ciudadanos LIA MEN, titular de la cédula de identidad N° 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, EMANUEL ABRAMOVITS, titular de la cedula de identidad N° V-5.533.444, quien actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente “FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A.”, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.557.708 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.400, a través de la cual exponen:
“…Vista la solicitud de transacción formulada por la Contribuyente Intimada en el presente juicio por anta (sic) la Administración Tributaria en cancelar la totalidad los derechos fiscales pendientes por la cantidad supra indicada, en un lapso de noventa días, ambas partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, solicitan al Tribunal la Suspensión de la presenta (sic) causa por un lapso de noventas días contados a partir de la presente fecha…”
Vista la solicitud planteada este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que se plantea la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días conforme a lo pautado en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone:
Artículo 307. La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes y mediante escrito que consignará al Tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud.
Al recibir el escrito el Tribunal le dará curso mediante auto en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, con la finalidad que las partes discutan los términos de la transacción.
Las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar una prorroga, la cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos.
Del artículo antes trascrito, se desprende el procedimiento que debe seguir la parte recurrente a los fines de solicitar la transacción, y una vez consignado el escrito de la transacción en el expediente, el Tribunal suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos.
Visto lo anterior, observa el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, no consta en autos ningún escrito de solicitud de transacción, y visto que la suspensión de la causa solicitada por las partes no se realizó conforme a lo pautado en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se considera IMPROCEDENTE la solicitud planteada por las partes, de suspender el curso del presente asunto por un lapso de noventa (90) días. Así se decide.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2012-000270
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