REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL TARAZONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.254.857, debidamente representado por el abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.971, y por la abogada YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.824, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual ambas partes convienen en establecer el día 15 de agosto de 2012, como fecha en que ocurrirá la ejecución de la sentencia que puso fin a la presente causa, respecto a la efectiva reincorporación del querellante, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, declárese terminado el procedimiento una vez que se cumpla la sentencia, en los términos del convenio homologado, ordénese el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO ACC.,











Exp. No. 005618
Mario.