REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012).


202° y 153°

Visto el escrito estampado por el abogado JOSÉ GREGORIO LANDAEZ UTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.297, actuando en su propio nombre y representación, y por la abogada YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.824, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual ambas partes convienen en establecer el día 15 de agosto de 2012, como la fecha en que ocurrirá la ejecución de la sentencia que puso fin a la presente causa, respecto a la efectiva reincorporación y pago de los salarios dejados de percibir del querellante, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, declárese terminado el procedimiento una vez se cumpla la sentencia en los términos del convenio homologado, y ordénese el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión a las Oficinas respectivas en su oportunidad.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO Acc.,









Exp. No. 005656
Abraham