LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006915

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibe del Juzgado Distribuidor demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado RAIFF HAZANOW, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.224, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra las Empresas INVERSIONES y CONSTRUCCIONES ARLINCA, C.A., y SEGUROS LOS ANDES C.A.

En fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda interpuesta ordenando notificar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y mediante boleta a las partes demandadas las Empresas INVERSIONES y CONSTRUCCIONES ARLINCA, C.A., y SEGUROS LOS ANDES C.A., y en consecuencia se fijó la audiencia preliminar para la hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificación ordenadas, advirtiéndose que de no comparecer la parte demandante a la audiencia preliminar, se declararía desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 06 de julio de 2011, compareció el abogado RAIFF HAZANOW, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.224, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y mediante diligencia consignó tres (03) juegos de copias contentivas del libelo de la demanda, de los recaudos y del auto de admisión, a los efectos de su certificación para la elaboración de las compulsas; asimismo solicitó su designación como correo especial para llevar la comisión por citación para ambos demandados en el interior del país.

En fecha 07 de julio de 2011, se libró Oficio No. 11/0694 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República y boletas a las Empresas INVERSIONES y CONSTRUCCIONES ARLINCA, C.A., y SEGUROS LOS ANDES C.A.

En fecha 27 de julio de 2011, mediante auto este Juzgado acordó la solicitud de correo especial efectuada por el abogado demandante, y asimismo se ordenó al Alguacil de éste Tribunal, hacer entrega a este de las boletas de citación dirigidas a las Empresas INVERSIONES y CONSTRUCCIONES ARLINCA, C.A., y SEGUROS LOS ANDES C.A., debiendo dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido.

En fecha 1º de agosto de 2011, compareció el abogado RAIFF HAZANOW, ya identificado, y mediante diligencia retiró las boletas de citación dirigidas a las Empresas INVERSIONES y CONSTRUCCIONES ARLINCA, C.A., y SEGUROS LOS ANDES C.A.

En fecha 04 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó copia debidamente recibida, del Oficio Nº 11/0694, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 04 de agosto de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA


EL SECRETARIO Acc.,


ABRAHÁN BLANCO NOGUERA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,


ABRAHÁN BLANCO NOGUERA




Exp.006915/Abraham