JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASANOVA OBISPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIDIAMIRA AGÜERO DIAZ, portadora de la cedula de identidad Nro. 4.252.484, parte querellante, así como el escrito de oposición promovido por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.239, actuando en su carácter de representante judicial de la República, parte querellada, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas por la parte querellante en los Capítulos I y II del Título I y II del escrito de pruebas marcadas “A”, “A-1”, “A-2”, “A-3”, “A-4”, “A-5”, “A-6”, “A-7”, “A-8”, “A-9”, “A-10”, “A-11”, “A-12”, “A-13”, “A-14”, “B”, “B-1”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III del Titulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante mediante la cual solicita, por parte del ente querellado los documentos que se señalan a continuación:
01) Nominas de fechas: 16 de enero al 31 de enero de 2010; 16 de enero al 31 de enero de 2011 y; la del 16 de enero al 31 de enero de 2012, del personal administrativo técnico y auxiliar activos, anexando a tales efectos copia de los recibos Nº 91 y 71 marcados “6”, “7” y “8”, los cuales constituyen presunción grave que, los documentos públicos están en poder de la Dirección de Administración de Personal adscrita a la Oficina de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
02) Original del memorandum Nº-012, de fecha 19 de enero de 2010, emanada de la representación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (SINTRAMRE), anexa copia simple marcada “I”.
03) Original del memorandum Nº- 046, de fecha 22 de febrero de 2010, emanada del Representación sindical antes mencionada, anexa copia simple marcada “J”.
04) Original de memorandum Nº-00026, de fecha 16 de abril de 2010 emanada de la representación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (SINTRAMRE), anexa copia simple marcada “K”.
05) Original del memorandum Nº-00041, de fecha 07 de mayo de 2010, emanada de la representación sindical antes referida, anexa copia simple marcada “L”.
06) Original del memorandum Nº-084, de fecha 07 de junio de 2010, emanada de la prenombrada representación sindical, anexa copia simple marcada “M”.
07) Original del memorandum Nº-103, de fecha 09 de agosto de 2010, emanada de la representación sindical antes referida, anexa copia simple marcada “N”.
08) Original del oficio Nº- 160, de fecha 16 de noviembre de 2010, emanada de la prenombrada representación sindical, anexa copia simple marcada “Ñ”.
09) Original del oficio Nº-0005 de fecha 18 de enero de 2011, emanada de la representación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (SINTRAMRE), anexa copia simple marcada “O”.
10) Original del Acta de fecha 20 de enero de 2011, en la cual se plasma los resultados de la reunión celebrada, por una parte, la Comisión Especial de Trabajadores activos y pasivos y por la otra, el ciudadano Carlos Erick Malpica Flores, Secretario General Ejecutivo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, anexa copia simple marcada “P”.
11) Original del oficio Nº-0007, de fecha 28 de enero de 2011, mediante el cual, las representaciones sindicales, se dirigen a la Ciudadana Procuradora General de la Republica: Margarita Mendola Sánchez, para que se pronunciara sobre la validez de la aplicación de la convención Colectiva de los Funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, anexa copia simple marcada “R”.
12) Original del oficio Nº-0008 de fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual, las representaciones sindicales del prenombrado ministerio, se dirigen a la ciudadana Norkis Zambrano, Inspectora Jefe del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte para que se pronunciara sobre la validez de la aplicación de la Convención Colectiva in comento anexa copia simple marcada “R”
13) Original del oficio Nº-0009 de fecha 31 de enero de 2011 mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen a la ciudadana Esquía Rubin de Celis Nuñez consultora jurídica del Ministerio para que se pronunciara sobre la validez de la aplicación de la Convención Colectiva, anexa copia simple marcada “S”.
14) Original del memorandum Nº-0010, de fecha 02 de febrero de 2011, emanado de las representaciones sindicales del referido ministerio, anexa copia simple marcada “T”.
15) Original del oficio S/N de fecha 22 de febrero de 2011 , mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen al ciudadano Nicolás Maduro Moros Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual le reiteran el incumplimiento del aumento del 25% del monto de la pensión para el funcionario jubilado y/o pensionado y le informan que el resto de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo son honradas fielmente por el ministerio a su cargo, anexa copia simple marcada “U”
16) Original del oficio Nº G.G.A.J/C.A.C.T Nº 0113 de fecha 23 de febrero de 2011 suscrito por la ciudadana Maria Rosa Martínez Catalán Gerente General de Asesoría jurídica de la Procuraduría General de la Republica, mediante el cual da respuesta a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del citado ministerio, anexa copia simple marcada “V”.
17) Original del oficio Nº 0032 de fecha 17 de marzo de 2011 mediante el cual las organizaciones sindicales SINTRAMRE y SUTRAB-MRE se dirigen al ciudadano Nicolás Maduro Moros solicitándole formalmente se pronuncie en cuanto a las obligaciones insolutas, entre ellas, la referida al aumento del 25% del monto de la pensión para el funcionario jubilado y/o pensionado, anexa copia simple marcada “W”.
18) Original del oficio Nº- 000358, de fecha 21 de mayo de 2010, expedido por el ciudadano Elias Jaua Milano, Vicepresidente Ejecutivo de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se dirige a la ciudadana Lic. Maria Cristina Iglesias Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, anexa copia simple marcada “x”.
19) Original del oficio S/N de fecha 21 de junio de 2011 mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen al ciudadano Juan Carlos Toro Director de la Inspectoría Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, anexa copia simple marcada “Y”.

Dichas pruebas de exhibición fueron objeto de oposición por la parte querellada por impertinentes. Ahora bien, en relación a la exhibición de las documentales señaladas en el Capitulo II numeral 1 del escrito de pruebas, este tribunal observa que, se pretende traer a la sede de este Tribunal todas las nominas de todo el personal administrativo y técnicos auxiliares activos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, lo cual constituye un exceso por parte de la representación judicial de la parte querellante, por constituir las referidas exhibiciones en una determinada e indeterminable revisión de nóminas por parte de la Dirección y Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos del referido Ministerio, cuestión que resulta engorrosa, ya que la parte promovente no se limita a solicitar la exhibición de una o varias nóminas que verifiquen los pagos y aportes que alega, sino que solicita de forma genérica se exhiban las nóminas de todo el personal administrativo y técnico auxiliar activos correspondientes a los meses antes señalados, para luego sentarse a revisar en la sede de este Tribunal, si efectivamente al referido personal les fue cancelado el aumento del 25% anual y se le fueron efectuados los aportes patronales alegados por la parte promovente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal desecha la oposición planteada a esta prueba de exhibición y la inadmite por inconducente. Así se decide.

En relación a la exhibición de las documentales señaladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 antes mencionados, y su oposición por impertinentes señalada anteriormente, este Tribunal desecha la oposición planteada y estima que la referida prueba de exhibición resulta inoficiosa en virtud que las documentales cuya exhibición se solicita fueron promovidas y consignadas en copia simple por la parte querellante conjuntamente con el escrito de pruebas, y las mismas no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual se tienen como fidedignas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS





Exp. 12-3276/gn.-