REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000599

En acatamiento al auto dictado en esta misma fecha, el cual dejó sin efecto todo lo actuado en el presente expediente y repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda, siendo que la misma fuese presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 6.031.392, debidamente asistida por la abogada CARMEN LAURA ROMERO O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.580, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria, que mantuvo en vida con quien dice era su concubino, ciudadano PEDRO ANTONIO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.724.123; este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar al ciudadano HENRY ARTURO FLORES RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.192.310, en su carácter de hijo del de cujus, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación ordenada se haga, para que dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., manifieste lo que consideren pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo en vida la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LINARES con el ciudadano PEDRO ANTONIO FLORES.
Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se haga entrega de la misma al alguacil para que practique las citaciones ordenadas, todo previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del causante PEDRO ANTONIO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.724.123; cuyo último domicilio fue: Escalera José María Vargas del Barrio Sucre en Petare Norte I, Eje La Urbina, Parroquia Petare en Jurisdicción del Municipio Sucre, Área Metropolitana de Caracas; este Juzgado ordena la citación de los herederos desconocidos así como de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m.
Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Arelis Falcón

Asistente que realizo la actuación: LJosb7




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000599

EDICTO:
SE HACE SABER:

A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante PEDRO ANTONIO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.724.123; cuyo último domicilio fue: Escalera José María Vargas del Barrio Sucre en Petare Norte I, Eje La Urbina, Parroquia Petare en Jurisdicción del Municipio Sucre, Área Metropolitana de Caracas; así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LINARES, contra el ciudadano HENRY ARTURO FLORES RUBIO, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-F-2010-000599, de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en el presente juicio, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que se haga del presente edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, tal como lo indica el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B.


















Asistente que realizo la actuación: LJosb7