REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2006-000030/ 43973
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ELISA RODRIGUEZ, EDGARDO SOTO y WALTER PROAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.411, 65.655 y 52.329, respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADAS: ciudadanos DAVID EDUARDO INATI GARCÍA y ANA CONSUELO YÁNEZ DE INATI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de la cédula de identidad Nos. 5.410.873 Y 5.309.973, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: ciudadana TOMASA R. DE LOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.194.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares, presentada en fecha 15 de diciembre de 2006, por el abogado Edgardo Soto, apoderado judicial de la sociedad mercantil “Administradora Domus, C.A”, ante el distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado, la cual fue admitida por el procedimiento ordinario el día 25 de enero de 2007.
En fecha 2 de marzo de 2007, fue consignada la citación debidamente firmada por la co-demandada ciudadana Ana Consuelo Yanez de Inati, asimismo consignó la citación sin firmar del ciudadano David Eduardo Inati García, manifestando que fue informado que el referido ciudadano ya no vivía en la dirección suministrada.
En fecha 11 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que la citación del co-demandado David Eduardo Inati García fuera practicada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente el día 3 de mayo de 2007, comparecieron por ante este Juzgado el apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora Domus C.A. parte demandante, por una parte y la parte co-demandada ciudadana Ana Consuelo Yanez de Inati, asistida por la abogada Tomasa R. de los Santos, con el fin de ponerle fin al presente procedimiento.
En fecha 6 de agosto de 2012, se aboca la Juez Provisoria al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
II
Abocada la Juez al conocimiento de la presente causa, en estado en que se encuentra, es decir, en citación y con vista a la solicitud de la transacción y su homologación a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte demandante se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 2002, anotado bajo el N° 17, Tomo 3 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la co-demandada ciudadana Ana Consuelo Yánez de Inati, estaba asistida por la abogada Tomasa R.. De los Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.194, realizando la transacción por el monto de lo adeudado y los intereses causados desde el mes de noviembre de 1997, hasta octubre de 2006, en atención al petitorio primero de la demandante, en consecuencia, este Tribunal estima procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en el presente procedimiento, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley. Así se decide.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 3 de mayo de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de agosto de 2012.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Arelis Falcón
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón
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