REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-V-2006-000196
PARTE DEMANDANTE - INTIMANTE: ciudadana RAIZA VALLERA LEON, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.083.060, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.140.
ABOGADOS ASISTENTES LA PARTE DEMANDANTE-INTIMANTE: abogados CAROLINA PITTOL MENDOZA y ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.400 y 74.308 respectivamente.
PARTE DEMANDADA - INTIMADA: Ciudadana IRAIDA JOSEFINA ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.515.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se recibió el presente expediente por declinatoria de competencia por la cuantía del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según decisión de fecha 3 de octubre de 2007
En fecha 17 de enero de 2008, la parte demandante- intimante comparece ante este Juzgado y mediante diligencia desistió del presente procedimiento solicitando la homologación respectiva.
El 6 de agosto de 2012, el Tribunal le da entrada al presente asunto principal, y se aboca la Juez Provisoria al conocimiento de la presente acusa en el estado en que se encuentra.
II
En este orden, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, solicitado mediante diligencia suscrita por la parte demandante- intimante en fecha 17 de enero de 2008, estima pertinente traer a colación lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil que disponen:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.

“Artículo 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.

De las normas transcrita se puede colegir que el demandante puede desistir del procedimiento y/o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa, y el Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en este sentido se puede constatar de las actas del presente expediente, que la demandante- intimante y en su condición de abogada, desistió del procedimiento y solicitó la homologación, en consecuencia, este Tribunal con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homoloción, produciendo los efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 17 de enero de 2008, por la demandante-intimante, abogada RAIZA VALLERA LEON, plenamente identificada, produciendo los efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria

Arelis Falcón.-
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Arelis Falcón.-