REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000472
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de Julio del presente año por la abogada en ejercicio Norma Márquez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se acuerde la citación de los codemandados que no han podido ser citados, mediante carteles, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 19 de Mayo de 2011, se recibieron las resultas de la comisión de citación de la ciudadana Marly Lisbeth Romero Vivas, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien fue debidamente citada según consta de la declaración del Alguacil del Tribunal comisionado de fecha 02 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y
TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 18 de julio de 2012, resulta improcedente la solicitud de citación por carteles formulada por la parte actora.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de la ciudadana Marly Lisbeth Romero Vivas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto la demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada, ciudadana Marly Lisbeth Romero Vivas por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria
Abg. María G. Hernández Ruz
Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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