REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-S-2007-000179
Por recibida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2007, los ciudadanos VICENTE COLÓN ANDRADE PINEDA Y KARINA ALEXANDRA SOTO URGILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.877.053 y V-22.028.887, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DENIS FRANCISCO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, solicitaron por ante este Tribunal, los declararan legalmente separados de cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 17 de diciembre de 2007, dicha Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil de la parroquia, en la Jefatura Civil el Paraíso, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Agosto de 2005.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 24 de Abril de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano VICENTE COLÓN ANDRADE PINEDA, debidamente asistido por la abogada BERTILIA ZERPA GUILLÉN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.126, y solicitaron que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa audiencia y notificación del otro conyuge.
En fecha 13 de agosto de 2012, comparece la ciudadana KARINA ALEXANDRA SOTO URGILES, titular de la cedula de identidad Nº 22.028.887, asistida por la abogada BERTILIA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.126, mediante la cual se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio y manifiesta su consentimiento de forma positiva ante tal solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en la causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima Procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS MIGUEL BEVILACQUA BALDUCCI y FABIANA ELENA MENDOZA MONTES, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: los ciudadanos VICENTE COLÓN ANDRADE PINEDA Y KARINA ALEXANDRA SOTO URGILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.877.053 y V-22.028.887, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la primera autoridad civil de la parroquia, en la Jefatura Civil el Paraíso, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Agosto de 2005. Asimismo, expídanse mediante oficio copias certificadas de la presente sentencia a los organismos respectivos a los fines legales pertinentes. Previo suministro de los fotostatos respectivos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto (08) de año dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA G.
EL SECRETARIO, Acc.
JONATHAN MORALES J.
En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, Acc.
JONATHAN MORALES J.
Asistente que realizó la actuación: AA
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