REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-X-2012-000023
I
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2012 compareció ante este Tribunal la ciudadana CONNY AREVALO, inscrita en el IPSA Bajo el No. 105.847, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y solicitó a este Tribunal ordene al demandante prestar la colaboración necesaria para que su representado pueda retirar la maquinaria restante que se encuentra en el inmueble que fue objeto de la mediada de secuestro decretada por este Tribunal en ocasión al presente juicio.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de decidir en torno a dicho pedimento observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta del acta levantada en fecha 21 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al momento de ser practicada la medida de secuestro los apoderados judiciales de las partes, abogados MARK MELILLI y CONNY AREVALO acordaron que el día 01 de julio de 2012 la parte actora permitiría a la parte demandada el retiro de una maquinaria de gran volumen y de un peso aproximado de 2 toneladas para la cual se requiere una maquinaria especial para su retiro, específicamente una grúa, así como la necesidad de romper las paredes que dan hacia el frente del edificio, asumiendo el ciudadano TIRSO GARCÍA LÁREZ los costos de la demolición de la pared. Asimismo, el apoderado actor se comprometió a efectuar las acciones pertinentes para que dicho retiro se efectuare a través del procedimiento del depósito judicial necesario, en caso de que la parte demandada no efectuare el retiro en la oportunidad acordada.-
SEGUNDO: Resulta necesario transcribir el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: Asimismo, la Sala Constitucional del TSJ de fecha 19 de diciembre de 2003, Ponente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, Elyda Gil de López y otro en Amparo Constitucional, Exp. No. 02-2602, S. No. 3588, estableció lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que- previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar a órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…”.
Ahora bien, encuentra el Tribunal que en el caso que nos ocupa la parte actora reclama la resolución del contrato de arrendamiento que fue celebrado entre las partes en fecha en fecha 1ro. de septiembre de 1999, como consecuencia del supuesto incumplimiento de la parte demandada respecto de la obligación asumida en la cláusula cuarta del referido contrato, de pagar la pensión de arrendamiento mensual. En la oportunidad de la contestación, la representación judicial de la parte demandada manifestó que BLUEFFIELD PUBLICIDAD, C.A. ha cumplido con su única obligación de cancelar el canon de arrendamiento ante un Tribunal, ya que la demandante desde el año 2009 se negó de manera rotunda a recibirlo. Así las cosas, advierte el Juez que suscribe que la cuestión controvertida en el presente caso ha quedado establecida en los términos anteriormente expuestos, correspondiéndole al Tribunal única y exclusivamente determinar si la pretensión contenida en la demanda resulta procedente o no, para lo cual deberá determinar si el pago realizado por la parte demandada ante un Tribunal fue válidamente efectuado.
Así las cosas, advierte este Juzgado que el acuerdo celebrado entre las partes en el acta levantada al momento de la práctica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal, escapa de la cuestión controvertida en este juicio, pues nada se está discutiendo en relación con la maquinaria que se encontraba en el inmueble secuestrado, de manera que no constituye un derecho que sea disponible en juicio por las partes, a través de este proceso judicial y como consecuencia de ello, mal puede este Tribunal homologar dicho acuerdo, y al no ser posible su homologación menos aun es susceptible de ejecución forzosa en este juicio. Asi se establece.-
III
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega el pedimento formulado por la abogada CONNY AREVALO referido a que se ordene al demandante prestar la colaboración necesaria para que su representado pueda retirar la maquinaria restante que se encuentra en el inmueble que fue objeto de la mediada de secuestro dictada por este Tribunal en ocasión al presente juicio. Así se decide.-
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: MGHR
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