REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000408


Vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), así como los recaudos acompañados al libelo de demanda, intentada por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa) antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004,inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006 anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PAPAGAYO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2007, bajo el Nº 73, Tomo 55-A Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29406927-4; ciudadanos JUAN CARLOS BERACOCHEA ARANDIA y MANUEL RAMÓN CABANA REMIS, venezolano, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.303.368, y 9.095.495, respectivamente, y por cuanto el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímense a la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PAPAGAYO, C.A., (antes identificada) en la persona de cualesquiera de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS BERACOCHEA ARANDIA, y/o MANUEL RAMÓN CABAÑA REMIS, venezolano, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.303.368, y 9.095.495, respectivamente, y a estos en su propio nombre, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, a los fines de que se opongan, paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que le intima la parte actora, las cuales son: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 410.000,00) por concepto de saldo capital adeudado; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 180.126,67), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 30 de de septiembre de 2010 hasta el 20 de julio de 2012, a la tasa del 24% anual; TERCERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.515,83) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el 20 de julio de 2012, a la tasa de 3% anual; CUARTO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), por concepto de las costas y costos, calculados prudencialmente por este juzgado en un diez (10%) por ciento.
Se excluye del presente decreto intimatorio los intereses que se sigan venciendo derivados del monto de capital adeudado en virtud del préstamo hasta que se proceda al pago total de la obligación, así como lo honorarios profesionales, toda vez que, siendo el decreto intimatorio una orden de pago que debe ser especialmente cumplida, mal podría este Juzgado ordenar a la intimada pagar sumas de dinero que aún no se han causado, y estándolo, no son líquidas ni exigibles. En las especies de estos autos, los intereses que venzan hasta la satisfacción del derecho reclamado, no pueden incluirse en el decreto intimatorio porque no se han causado (son futuros), resultando ostensible la inejucutabilidad del decreto en cuestión.
Adviértasele a los intimados que de no comparecer en el lapso antes señalado a formular oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Líbrese boletas de Intimación, anexándole copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto intimatorio, y remítanse a la Coordinación de Alguacilazgo. La Secretaria suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
Ahora bien, en cuanto a la medida preventiva solicitada, se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas correspondiente que se ordena aperturar, una vez conste en autos las copias del libelo de la demanda y del presente auto.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL


IRIANA BENAVIDES LA ROSA