REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001335
PARTE DEMANDANTE: GLADYS BENZAQUEN DE KNAFO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.186.679.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES ROASALES Y JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6..755, 11.804, 75.509 y 155.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOISES KNAFO COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.299.264.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 30 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana GLADYS BENZAQUEN DE KNAFO, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por la abogada MARELYS D`ARPINO, , desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Como quiera que mi apoderada desistió del proceso solicito al Tribunal tenga a bien Homologar dicho desistimiento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana GLADYS BENZAQUEN DE KNAFO, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada MARELYS D`ARPINO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es requerida al apoderado para desistir; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 30 de julio de 2012, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP.,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA
En la misma fecha, siendo las 12: 26 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP.,
IRIANA BENAVIDES LA ROSA
|