REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2008-000085


Vista la diligencia presentada por el abogado HENRY AGUILAR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.445, en su carácter de apoderada judicial del BANCO FEDERAL, C.A., este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por el mencionado abogado, este Tribunal al respecto observa: Se desprende de la revisión efectuada a las actas, que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, en fecha 21 de Junio del año en curso, a fin de que diera cumplimiento voluntario de la transacción celebrada entre las partes, registrada por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, quedando anotada bajo el N° 56, tomo 359 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria, y por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedado anotada bajo el N° 66, tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y homologada por este despacho en fecha catorce (14) de abril de 2009, por lo que este despacho ordena la ejecución forzosa de la referida transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles del demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO ATENCIO SUAREZ, hasta cubrir la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil ciento ochenta bolívares con 66/100 (Bs. 149.180,66), que incluye el doble del capital transado más los honorarios pactados y las costas calculadas por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), la cual arroja la suma de doce mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con 60/100 (Bs. 12.834,60) ; con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de ochenta y cinco mil siete bolívares con 63/100 (Bs. 85.007,63), cantidad ésta que incluye el capital transado y los honorarios, mas las costas calculadas por este juzgado, en un veinte por ciento (20%), antes señaladas.
Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL


IRIANA BENAVIDES LA ROSA