REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2010-000041

Vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana ENEIDA ZERPA GUZMAN, abogado, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual riela en el expediente principal, en la que solicita se suspenda la medida decretada, con motivo de la transacción suscrita por las partes en fecha 25 de mayo de 2012, y homologada en fecha 30 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2010 y participada al Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, mediante oficio Nº: 10-0493, de fecha 26 del mismo mes y año, recibido en esa oficina de registro en fecha 02 de junio de 2010 y la cual recayó, sobre el inmueble que se describe a continuación:
“Una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de veinticinco mil novecientos cincuenta metros cuadrados (25.950 Mts.2) ubicada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, en la Carretera Nacional Calabozo-Camaguán, salida de Calabozo, después de pasar el Puente Aldao, la cual está identificada con la letra “C” en el plano del Parcelamiento Industrial “San Marcos” del cual forma parte, y que tiene los siguientes linderos y medidas: se determinó el punto N° C-1, a una distancia aproximada de trescientos cuatro metros (304 Mts.) de la Avenida Chaguaramos, establecida esta longitud sobre el lindero general del Parcelamiento Industrial “San Marcos” por su lindero Este, donde colinda con terrenos de la Sucesión Viana. De este punto N° C-1 parte una línea recta con rumbo noroeste, que recorre trescientos cuarenta y tres metros (343 Mts.) limitando con terrenos de la Sucesión Viana, hasta llegar al punto B2-A1. En el punto B2-A1, haciendo ángulo de sesenta grados (60°), arranca una línea recta en dirección oeste, que recorre veinticinco metros (25 Mts.) paralelamente y con una separación aproximada de quince metros (15 Mts.) del borde de las lagunas de oxidación del Parcelamiento Industrial “San Marcos” llega hasta el punto B2-A2. De este punto B2-A2, haciendo ángulo de ciento cuarenta y tres grados (143°) con el lindero anterior, parte una línea recta con rumbo sureste, limitando con la calle Apamates, que es su frente, que recorre una longitud de trescientos cinco metros (305 Mts.) hasta llegar al punto C-2. Finalmente desde este punto C-2, en ángulo de noventa grados (90°) parte una línea recta con rumbo este, que desarrollando una longitud de ciento treinta y cinco metros (135 Mts.) va a intersectarse con el punto inicial C-1 en ángulo de sesenta y ocho grados (68°) y colinda con terrenos también propiedad de Inversiones Glauca, C.A., cerrándose de esta manera la perimetral que encierra la parcela “C”.

Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos GIANNI CECCHIN y PAOLO ROTUNNO LO SASSO, según consta de documento registrado en el Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el No. 17, Tomo 09, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1992. Líbrese oficio. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

IRIANA BENAVIDES LA ROSA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


IRIANA BENAVIDES LA ROSA

OJDM.-