REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2012-000031

Tal como fuera ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud de medida cautelar realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) sigue la Sociedad Mercantil SUR BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, C.A y a tal efecto el Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda y solicitada medida de embargo preventivo, y de la revisión de las actas que conforman el mismo se evidencia puede quedar ilusoria la ejecución del fallo.
En consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

En este mismo orden de ideas, y en concordancia con lo establecido en el artículo 588 eiusdem; y de los argumentos señalados por la parte actora, en su escrito libelar, se aprecian cuales son los requisitos necesarios, para que sea acordada la medida cautelar, y estos son; FUMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA. En cuanto al primero de los mencionados su confirmación consiste en la suposición de certeza del derecho invocado, como ha dicho la doctrina: “… basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según el cálculo de probabilidades, se puede prever que la providencia principal declara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…”PIERO CALAMANDREI, PROVIDENCIAS CAUTELARES BUENOS AIRES, 1984).
De allí, el juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
Con referencia al segundo de los requisitos, su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la certeza del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva, y ello constituye el riesgo manifiesto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo.
Es importante destacar que la norma antes señalada, expresa en su parte final que siempre se debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de esta última circunstancia y del derecho que se reclama.
Siendo para el presente caso que de los supuestos por los cuales dan motivos a la parte actora para intentar y sostener el presente juicio, se encuentra copia certificada de documento publico en el cual evidentemente hace ver a quien aquí suscribe que se encuentran configurados los supuestos antes mencionados para el decreto de la medida cautelar, en consecuencia y con la finalidad de evitar que quede ilusoria la pretensión del demandante en la ejecución del fallo, este Tribunal decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.111.709,25) suma esta que comprende el doble de la cantidad de demandada más las costas de ejecución calculadas prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 345.745, 47), suma esta que comprende el Veinticinco por ciento (25%) de la suma demandada. Se advierte que si la presente medida recae sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicara por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.728.727,36) suma esta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales mencionadas anteriormente. Quedan a salvo los derechos de terceros en la practica de la presente medida.-
A los fines de las prácticas de la presente medida se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en ejecuciones de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a quién se ordena librar oficio junto con despacho de comisión.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 10:05 AM
Asistente que realizo la actuación: at