REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000617
PARTE ACTORA: ESTHER MARIA ROJAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.216.906
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MADRID DE SILVA, venezolana, mayor de edad y debidamente en el INPREABOGADO, bajo el Nº 36.092.
PARTE DEMANDADA: ORESTE RAMON VIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.137.605.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ISMENDA CUBILLAN Y LENRRY MANEIRO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 156.577 Y 178.200, respectivamente.
OBJETO DE LA DEMANDA: ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 04 de Noviembre de 2011.-
Celebrado el CONVENIMIENTO por las partes en fecha 9 de Febrero de 2012, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre la ciudadana ESTHER MARIA ROMAN AZUAJE y el ciudadano ORESTE RAMON RIVAS RONDON, plenamente identificados en autos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, el día 1 de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanesa Arenas O.
En esta misma fecha, siendo las 9:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanesa Arenas O
Asunto: AP11-V-2011-000617
CARR/MVA/Adriano
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