REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-S-2008-000046
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: AH14-S-2008-000046.-
-I-
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano mencionado en autos como ALFREDO JOSE, quién dice ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.304, mediante la cual señala que nació el 13 de Noviembre de 1.985, en la HOSPITAL GENERAL “Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; según consta de Copia del Certificado de Nacimiento expedido por dicho Hospital en fecha 15 de Agosto de 2011, la cual acompaña a la presente solicitud, informando además que su madre es la ciudadana: MARIA TRINIDAD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.217.622; manifestando que por no haber sido presentado en la oportunidad legal ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, no aparece registrada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento que se llevan ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Acompaña a su solicitud: Constancia de no Presentación expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hace saber que no aparece registrada la partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano ALFREDO JOSE, así como también Copia del Certificado de Nacimiento expedida por el HOSPITAL GENERAL “Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ. y Peritaje Nº 572, emanado de la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos del Municipio Autónomo Plaza del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)
Admitida la solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2.009, se ordenó, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que dicho cartel se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ALFREDO JOSE, quien dice ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, nacido en el HOSPITAL GENERAL “Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en Caracas, hijo de la ciudadana: MARIA TRINIDAD HERNANDEZ. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez consten en autos los fotostatos consignados por el solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente, a los fines de que sean estampadas las notas correspondientes. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000046
CARR/MVA/ja