REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2012-000029
TERCERO ACCIONANTE: La Sociedad Mercantil EQUIPO 319, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el Nº 12, tomo 1558-A de fecha 24 de Abril de 2007.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE NARVAEZ BAUTISTA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.562.-
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ARMAND CHOUCROUN, DAVID, BITTAN OBADIA, JOSE SALCEDO VIVAS y MARTIN ANTONIO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-4.249.361, V.-9.120.584, V.-5.034.269, V.-3.532.731.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano ROBERTO SALAZAR, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMAND CHOUCROUN, respectivamente.-
MOTIVO: TERCERIA
EXPEDIENTE: AH14-X-2012-000029

Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda presentado en fecha 11 de Julio del 2012, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil EQUIPO 319, C.A., y en virtud de la Distribución fue asignado a este Juzgado a los fines de su tramitación.

Efectuado el desistimiento por la parte accionante en fecha 10 de Agosto de 2012, representada por el abogado MANUEL NARVAEZ, previamente señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado MANUEL NARVAEZ, en fecha 10 de Agosto de 2012 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Vista la solicitud mediante la cual solicitan el desglose de los documentos originales insertos en el presente expediente, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-X-2012-000029
CARR/MVA/mv