REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000361
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el 31-08-1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A. consta de asiento de Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21-10-1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A, Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6-9-99, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.784 del 10-9-99, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A-Pro, el 07-09-99.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR AGUILERA, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y LUIS EDUARDO CASTILLO, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.643, 65.548, 112.054, 83.980, 86.504, 65.168 y 112.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 12 de Marzo de 2001, bajo el N° 4, Folios 18 al 27, Tomo 1-B identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30795683-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE MALSKIS, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.402.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Transacción)
- I -
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 03 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previa distribución asignó el conocimiento la presente demanda al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante acta levantada en fecha 03.07.2012, el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez Titular, se inhibió de seguir conociendo de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 04.07.2012, dicho Juzgado ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así mismo ordenó remitir las copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir la inhibición.
En fecha 04.07.2012 este Juzgado dio por recibido el presente expediente y se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 04.07.2012, la representación judicial de la parte actora consignó los recaudos fundamentales de la demanda, y solicitaron la habilitación del tiempo necesario a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda y la medida cautelar.
En fecha 09.07.2012, este Juzgado procedió admitir la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación, más seis (06) días que se le concedieron como término de la distancia, a dar contestación a la demanda. Igualmente, se comisionó al Juez del Municipio Bermúdez Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 25.07.2012, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Reforma de la Demanda, siendo admitida la misma mediante auto dictado el día 02.08.2012.
En fecha 10.08.2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la respectiva compulsa.
Posteriormente en fecha 13.08.2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, los abogados en ejercicio FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y VALMORE MALSKIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 65.168 y 54.402, respectivamente y consignaron escrito de Transacción en cuatro (4) folios útiles, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.
II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2012-000361
CARR/MVA/jc
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