REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000555
PARTE ACTORA: Los Ciudadanos ANDREA MILENA ROJAS RAMIRZ y DORIA REINEDY ROJAS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-24.208.000 y V.-15.585.5749.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos NOEMI PEREZ QUIJADA y FRANCISCO ESTEBAN BARRIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 43.782 y 24.315.-
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos GUILLERMO ORTEGA y ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-3.716.379 y V.-6.367.094.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los Ciudadanos NORBERTO JOSE QUIJADA y AMADA MARCANO SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 25.185 y 29.786.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXP. AP11-V-2011-000555
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 09 de Mayo de 2011.-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 7 de Junio de 2012, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2011-000555
CARR/MVA/mv
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