REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000617
Vista la diligencia de fecha 7 de Agosto de 2012, suscrita por la ciudadana LUZ MADRID, Abogada en ejercicio, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.092, en la cual solicita la aclaratoria de la sentencia, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“Articulo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado y Negrillas nuestras).

Con base a lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la efectividad de la sentencia dictada por este despacho en fecha 1 de agosto de 2012, este Juzgador, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se corrige la decisión de la siguiente manera: donde se colocó “…ESTHER MARIA ROJAS AZUAJE” debe leerse lo siguiente: “…ESTHER MARIA ROMAN AZUAJE…”
SEGUNDO: La presente aclaratoria formará parte integrante de la decisión de fecha 01.08.2012.
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: Adriano