REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000775

Visto el escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales presentado por el ciudadano RAMON S. BURGOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6109, quien actúa en nombre y derechos propios, para interponer la presente demanda en contra las ciudadanas MARILÚ YÁNEZ y SOLEDAD JULIA VARAS de NOYA.-

Ahora bien, verificado el derecho aludido y los recaudos consignados por el accionante, este Juzgado y conforme a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 01 de Junio del 2011, mediante el cual expresa lo siguiente: “
“...Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costa es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales por el abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, este dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de Abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro, C.A.). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por al ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retrasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandada en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haberse quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso; Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia; 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condena al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque deba bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Y en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 01 de junio de 2011 citada supra, se ordena la citación de las ciudadanas MARILÚ YÁNEZ y SOLEDAD JULIA VARAS de NOYA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad, Nº. V-8.970.949 y V-2.076.536, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, que de las partes se haga, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que impugnen el cobro de los honorarios intimados, o se acojan al derecho de la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrense las correspondientes boletas de citación y agréguensele copias certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto de admisión. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 9:30 AM
Asistente que realizo la actuación: Jessica