REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Agosto de 2012.-
202º y 153º.-

EXPEDIENTE N°: AH15-V-2007-000139.-
PARTE DEMANDANTE: LORENA LUCÍA AMARO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.465.123.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO MARÍA LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.524.895.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente demanda mediante libelo de demanda presentado por los Abogados en Ejercicio MARÍO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456, 97.713 y 116.816 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana LORENA LUCIA AMARO REYES, contra el Ciudadano ALBERTO MARÍA LEGGIO CASSARA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 29 de Enero de 2008, se dictó auto de admisión de la demanda, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó los emolumentos y fotostatos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado y dejo constancia de haberse traslado a practicar la citación, y no le fue posible.
En fecha 27 de Febrero de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal fijar cartel de citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó la fijación de un ejemplar del cartel en la morada, negocio u oficina del demandado, y la población de otro en los diarios “EL NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 10 de Marzo de 2000, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora retiró cartel de citación.
En fecha 23 de Mayo de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia modifico la dirección para la citación de la demandada.
En fecha 16 de Junio de 2008, la designada Juez Temporal RAHIZA PEÑA VILLAFRANCIA se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Mayo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal instar a los Alguaciles de este Circuito consignar las resultas de la citación del demandado ALBERTO LEGGIO.
En fecha 03 de Julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora ratifico la solicitud de las resultas de la citación.
En fecha 08 de Abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora señalo al Tribunal dirección alternativa para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 21 de Abril de 2010, la Juez Titular de este despacho se avocó a la presente causa y ordenó librar nueva compulsa a favor de la parte demandada.
En fecha 23 de Febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó fotostatos necesarios para la elaboración de nueva compulsa de la parte demandada.
En fecha 08 de Abril de 2011, el Abogado RUBEN MAESTRE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora sustituyo poder en el Abogado PABLO TRIVELLAS.
En fecha 17 de Febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal oficiar a la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 24 de Febrero de 2012, ordenó y dictó oficio dirigido a la Unidad de actos de Comunicación de este Circuito.
En fecha 29 de Febrero de 2012, se recibió oficio proveniente de la Unidad de actos de Comunicación de este Circuito.
En fecha 06 de Julio de 2012, El Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual pidió que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”


De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para declarar consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el presente juicio, consignó diligencia, el 06 de Julio de 2012, que riela al folio ciento cuarenta (140), mediante la cual desiste del presente procedimiento, consta de instrumento de Poder conferido por la Ciudadana LORENA LUCIA AMARO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.465.129, en el cual le otorga facultad para desistir, y toda vez que la presente acción se trata de derecho disponible, no se encuentra involucrado al orden público, debe necesariamente declararse Consumado el desistimiento del procedimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA


Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, PABLO ANDRES TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.584, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso la Ciudadana LORENA LUCÍA AMARO REYES contra el Ciudadano ALBERTO MARÍA LEGGIO CASSARA, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-V-2007-000139, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Enero de 2008, mediante Oficio Nº 0146, dirigido al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 112 y la casa-quinta sobre ella construida denominada “Villa Clara”, ubicada en la Urbanización Colinas de Tamanaco, Esquina Calle Barcelona con Valencia, en jurisdicción de hoy Municipio Baruta del Estado Miranda. La parcela tiene una superficie aproximada de UN MIN CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.150,00Mts2, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: POR EL NORESTE: Línea quebrada de seis (6) segmentos rectos, zona verde y talud; POR EL ESTE: Línea recta, zona verde; POR EL SUR: Línea Quebrada de dos (2) segmentos rectos y talud; POR EL OESTE: Línea mixta de cinco (5) segmentos rectos y una curva entrante talud, zona verde y Calle Valencia Norte; todo esto conforme al Plano de la referida parcela de terreno, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes, el cual se da por reproducido aquí. La casa quinta sobre ella construida tiene un área de construcción total aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550,00 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la demanda, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 15 de Marzo de 1996, bajo el Nº 49, Tomo 38, Protocolo Pimero”.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.

AMCDEM/LMZ/Adriana.-