REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez (10) de Agosto de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: AH15-X-2010-000040.-
PARTE INTIMANTENTE: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.384.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.982.
PARTE INTIMADA: OLGA MARGARITA VILLALOBOS BAPTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.936.877, sin representación Judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales presentada por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2010 contra la ciudadana OLGA MARGARITA VILLALOBO BAPTISTA.-
Por auto de fecha 03 de Junio del 2010, se Admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada ciudadana OLGA MARGARITA VILLALOBO BAPTISTA, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, a fin de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero descrita en el libelo de demanda.
En fecha 17 de Junio del 2010, el Abogado Intimante, ciudadano RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, consignó los emolumentos para la práctica de la intimación.
En fecha 01 de Julio de 2010, compareció el Abogado Intimante, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación.
En fecha 13 de Octubre de 2010, compareció el Abogado Intimante, ciudadano RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, confiriendo Poder Apud Acta, a la ciudadana ROSA ROCCO AGÜERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.501.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, compareció la Abogada ROSA ROCCO AGÜERO, solicitando se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicita la apertura del Cuaderno de Medidas y consignó copia simple del documento de propiedad, en el cual deberá recaer la medida solicitada.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, compareció la Abogada ROSA ROCCO AGÜERO, consignando diligencia en la cual solicita se elabore nuevo Cartel de Notificación a la parte demandada.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, compareció la Abogada ROSA ROCCO AGÜERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando copias simples, a los fines que se libren Boletas de Intimación y solicitando se deje sin efecto la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2010.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, compareció la Abogada ROSSA ROCCO AGÜERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ratificando en todo su contenido la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, en cuanto se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 27 de Enero de 2011, este Tribunal dictó auto en el cual vistas las diligencias suscritas por la ciudadana ROSA ROCCO AGÜERO,, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.501, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL BEGNINO ROMAN LOYO, en fechas 16 de Noviembre y 21 de Diciembre, respectivamente, en las cuales solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal instó a la mencionada Abogada a consignar Copia Certificada actualizada del Documento de Propiedad del Bien Inmueble sobre el cual solicita la medida.
En fecha 27 de Enero de 2011, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su condición de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de las resultas de la práctica de la Intimación.
En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció la Abogada ROSA ROCCO AGÜERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando la Notificación a la parte demandada mediante Carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana ROSA ROCCO AGÜERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.501, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ratificando la solicitud de Notificación por Carteles.
En fecha 25 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana ROSA ROCCO AGÜERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.501, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando Copia Certificada del Documento de Propiedad del Inmueble sobre el cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber: a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y, b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 07 de Junio de 2011, este Tribunal se pronuncio en cuanto a la citación de la Ciudadana OLGA MARGARITA VILLALOBOS BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.936.877, y que hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna actuación procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio, y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2012.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEDY MARIANA ZAMBRANO.

En la misma fecha 10 de Agosto de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ASUNTO: AH15-X-2010-000040.-

Asistente que realizo la actuación: HARC.-