REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Agosto de 2012.-
202º y 153º.-
Asunto: AP11-F-2010-000393
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MARCIAL MÁRQUEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.358.137, debidamente Asistido por la Profesional del Derecho, GLEIXY PAZ GONZÁLEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro. 132.990.-
PARTE DEMANDADA: GRACIELA EUGENIA BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.609.818.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (185 numeral 2).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 10 de Agosto de 2010, por la Abogada Gleixy Paz González, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Francisco M. Márquez Padrón, mediante el cual procedió a demandar a la Ciudadana Graciela E. Báez, por Divorcio establecido en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil.
En fecha 12 de Agosto de 2010, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda instó a la parte interesada a consignar a este Despacho, copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 21 de Septiembre de 2010, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Mediante auto de fecha 29 de Septiembre este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de la parte actora, insto al interesado a aclarar los nombres de los hijos habidos en el matrimonio, por cuanto se observó discrepancia entre los recaudos consignados y el escrito libelar.
Mediante diligencia de fecha 5 de Octubre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito de Reforma de la Demanda.-
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2010, este Tribunal admitió la demandada intentada y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ordenó de igual forma la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2010, la `parte actora consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la Compulsa.
Mediante auto de fecha 9 de Noviembre de 2010, la parte actora solicitó se enviar a la Oficina de Alguacilazgo la compulsa de citación.-
En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Alguacil Ciudadano Daniel Reyes, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Mediante escrito de fecha 26 de Noviembre d e2010, la Representación Fiscal solicitó al Tribunal se instara a la parte demandada a aclarar el último domicilio conyugal, solicitud la cual fue proveída en fecha 13 de Enero de 2011.
Mediante diligencia de fecha 1 de Febrero de 2011, la parte actora consignó nuevos fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 7 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de la práctica de la Citación.-
En fecha 16 de Febrero de 2011, la parte actora consignó emolumentos a los fines de la práctica de la Citación de la parte demandada.
En fecha 23 de Febrero de 2011, el Ciudadano Alguacil José F. Centeno, consignó la Compulsa de Citación de la parte demandada, por cuando no puedo lograr Citarla.-
Mediante diligencia de fecha 9 de Marzo de 2011, la parte actora solicitó al citación por carteles de la parte demandada, solicitud la cual fue proveída por auto de fecha 11 de Marzo de ese mismo año.
En fecha 23 de Marzo de 2011, la parte actora dejó plana constancia de haber retirado el Cartel de Citación.-
Mediante escrito de fecha 1 de Abril de 2011, la Representación Fiscal solicitó al Tribunal librar Oficio al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que indicaran el último domicilio así como el movimiento migratorio de la parte demandada, solicitud la cual fue proveída por auto de fecha 7 de Abril de 2011.-
En fecha 14 y 25 de Abril de 2011 el Ciudadano Alguacil de este Circuito José Ruiz, consignó Oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y Consejo Nacional Electoral, debidamente sellados.
En fecha 9 de Mayo de 2011, se recibió Oficio del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual indicó al Tribunal el último domicilio de la parte demandada, así como del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, indicando que la parte demandada no registra movimiento migratorio.
En fecha 22 de Junio de 2011, la Apoderada Actora consignó Cartel de Citación debidamente publicado.
Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2011, este Tribunal ordenó Oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que indique a este Tribunal el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 5 de Agosto de 2011, el Alguacil Ciudadana Rosa Ramos, consignó Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, debidamente sellado.
En fecha 9 de Agosto de 2011, la Ciudadana Graciela Eugenia Báez, debidamente Asistida por la Abogada Aidalien Rodríguez, debidamente inscrita 78.252.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal fijar oportunidad para el Primer Acto conciliatorio.
En fecha 26 de Octubre de 2011, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Márquez Padrón Francisco Marcial, en su carácter de parte actora, así como la Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 1 De Noviembre de 2011, se recibió Oficio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, indicando el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Francisco Marcial Marquez Padrón, así como de la Fiscal de Ministerio Público, la parte demandada no compareció.-
En fecha 20 de Diciembre de 2011, tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte Actora, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Alguno. La representación Judicial de la parte actora insistió en la demandada.
Mediante auto de fecha 9 de Enero de 2012, la Representación Judicial actora Apeló del auto dictado en fecha 20 de Diciembre de 2011.-
En fecha 18 de Enero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró la Perención Breve de la Instancia.-
En fecha 30 de Enero de 2012, la Apoderada Actora apeló de la Sentencia de fecha 18 de Enero de 30 de 2012, dicha Apelación fue oída en ambos efectos en fecha 3 de Febrero de 2012.
El conocimiento de la Apelación formulada le correspondió al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 25 de Mayo de 2012, declaró con lugar la Apelación formulada e improcedente la Perención de la Instancia, y ordenó continuar la causa en el estado en que se encontraba.-
En fecha 10 de Julio de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente y ordenó anotarlo en los Libros Respectivos.
Mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Gleixy Paz González, desistió del Procedimiento.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para declarar consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada GLEIXY PAZ GONZÁLEZ, actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadano FRANCISCO MARCIAL MÁRQUEZ PADRÓN, en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 25 de Julio de 2012, mediante la cual desiste de la presente del procedimiento y específicamente al folio 7, riela instrumento Poder en el Ciudadano Francisco Marcial Márquez Padrón, le otorga facultad para DESISTIR, y toda vez que la presente acción se trata de derecho disponible, ni se encuentra involucrado al orden público, debe necesariamente declararse CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Gleixy Paz González, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.990, en el Juicio que por Divorcio Contencioso (185 ordinal 2), interpuso el Ciudadano FRANCISCO MARCIAL MÁRQUEZ PADRÓN, en contra de la Ciudadana GRACIELA EUGENIA BÁEZ, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AP11-F-2010-000393, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.
AMCDEM/LMZ/Maria.-
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