REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º.

ASUNTO.- AP11-V-2009-000529.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el N°73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2006, anotado bajo el N°69, Tomo 1258-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°J-08003532-1, Sociedad Mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución N°627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.316, representada Judicialmente por el Abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.366.-
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil FARMACIA MONTES S.A. en la persona de su Presidente el Ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-9.976.086., en su carácter de Deudora principal y este último en su carácter de Garante, representada Judicialmente por debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.- (PERENCION)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 05 de Mayo de 2009, por el Ciudadano JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.366, en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución Bancaria BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil FARMACIA MONTES S.A., en la persona de su Presidente el Ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ.-
En fecha 18 de Mayo de 20009, Compareció ante la Secretaría el Abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-7.426.129, en el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone su Inhibición para conocer de la misma.-
En fecha 21 de Mayo de 2009, transcurrido el lapso de allanamiento concedido a las partes con motivo de la Inhibición suscrita por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, sin que las partes hicieran uso del derecho conferido en Ley, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas a fin de que sea distribuido al Juzgado de Primera Instancia que seguiría conociendo de la Causa, igualmente se remitió al Juzgado Superior Distribuidor la copia del Acta de Inhibición.-
En fecha 03 de Junio de 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento y dictó Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil FARMACIA MONTES S.A., en la persona de su Presidente el Ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ y a este último en su carácter de garante de la obligación. Se comisionó al Juzgado de Municipio del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para la Práctica de la Intimación ordenada.-
En fecha 4 de Junio de 2009 se decretó por Cuaderno Separado la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 11 de Junio de 2009, Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando fotostatos a los fines de la elaboración de la Intimación del demandado.-
En fecha 18 de Junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora compareció y retiró Oficio con Compulsas con Despacho a los fines de la Intimación del Demandado en el Estado Sucre.-
En fecha 14 de Julio, el Apoderado Judicial de la parte actora compareció ante el Tribunal y Consignó las Resultas de la Intimación, donde consta fue intimada personalmente la parte demandada el 26 de Junio de 2009.-
En Fecha 16 de Julio de 2009, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial de Caracas vista la Comisión Proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Montes del Estado Sucre, Se dictó auto dándole entrada a las presentes resultas de la Intimación proveniente del Juzgado comisionado.-
En fecha 27 de Julio de 2009, se recibió Escrito de Oposición a la Intimación presentado por el Apoderado Judicial de la Parte demandada, el Abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado N°72.525.-
En fecha 04 de Agosto de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora compareció ante el Tribunal y Consignó Escrito de Contestación a la Oposición y solicitó el Embargo Ejecutivo del Bien Inmueble.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se dictó Auto por el cual se declaró Improcedente la Oposición de la Parte demandada y se decretó la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los Bienes Inmuebles. Se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivero, Bolívar y Mejías de la circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 04 de Noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora compareció ante el Tribunal realizó diligencia retirando el Oficio N°0941.-
En fecha 15 de Diciembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora compareció ante el Tribunal y solicitó copias certificadas del Libelo de la demanda, de la Admisión y del decreto de la Medida Cautelar.-
En fecha 16 de Diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto por el cual se expiden las Copias Certificadas solicitadas por el apoderado Judicial de la Parte Actora.-
En fecha 22 de Marzo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Abogada MIDAISY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado N°50.281, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, mediante la cual se revoca el poder otorgado al Ciudadano JUAN CARLOS LINARES SEQUERA.-
En fecha 2 de Agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por parte del Ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-9.976.086, debidamente asistido por el Abogado LEÓN CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado N°129.843, Mediante la cual se solicitó a este Tribunal que se decrete la Perención de la Instancia y a su vez se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que la última actuación de la Parte actora fue en fecha de 15 de Diciembre de 2010, en la cual solicitó se expidieran Copias Certificadas, las cuales fueron diligentemente expedidas por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2010, desde la mencionada fecha no ha habido por la parte interesada el impulso procesal del mismo y a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención De La Instancia, y así se declara expresamente.-
III
DISPOSITIVO

De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el levantamiento de la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, decretada el 04 de Junio de 2009.- De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2012.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEIDY M. ZAMBRANO.

En la misma fecha 10 de Agosto de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ASUNTO.- AH15-F-2000-000529.-


AMCdM/LZ/LMGM.-