REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Agosto de 2012.-
202º y 153º.-

EXPEDIENTE N°: AP11-V-2011-001306.-
PARTE GLADYS AMANDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.208.916.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INPROYURUBI, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Junio de 1987, bajo el Nº 45, Tomo 82-A Pro y los Ciudadanos WILLIAN JOSÉ BRICEÑO GARCÍA y CARLOS ALFREDO LUNA FUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.565.188 y V-4.081.851.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (DESISTIMIENTO).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente demanda mediante libelo de presentado en fecha 10 de Noviembre de 2011, por el Abogado en Ejercicio ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Sociedad Mercantil INPROYURUBI, S.A., y los Ciudadanos WILLIAN JOSÉ BRICEÑO GARCÍA y CARLOS ALFREDO LUNA FUMERO, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, se dictó auto de Admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, El Apoderado Judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y los emolumentos.
En fecha 01 de Febrero de 2012, el Alguacil Titular de este Circuito, dejo constancia de haberse trasladado a practicar la citación, sin lograr su objetivo.
En fecha 02 de Febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito a este Tribunal se remita le oficio 1067 al Juzgado del Municipio Sotillo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de Febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal librar cartel respectivo y sea fijado en la dirección del demandado.
En fecha 17 de Febrero de 2012, este Tribunal acordó librar Cartel de citación a los demandados, y ordenó la fijación del cartel, así como su publicación en la prensa.
En fecha 17 de Febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para el traslado de la secretaria.
En fecha 15 de Marzo de 2012, se recibió resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de Abril de 2011, el Apoderado Judicial del demandado WILLIAN JOSÉ BRICEÑO GARCÍA, consignó poder que acredita su representación y se dio por citado.
En fecha 25 de Abril de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora en razón de que consta en autos el acta de defunción del codemandado Carlos Luna solicitó se librara edicto.
En fecha 07 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó librar Edicto a los herederos desconocidos o causahabientes del Ciudadano Carlos Luna.
En fecha 15 de Mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia retiro Edicto correspondiente.
En fecha 07 de Junio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ADERITO DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.092, consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento en cuanto al Ciudadano Carlos Luna.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para declarar consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano ADERITO DA SILVA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la Ciudadana GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 07 de Junio de 2012, con la cual desiste del presente procedimiento única y exclusivamente en cuanto al Ciudadano solidariamente codemandado CARLOS LUNA. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales específicamente al folio dieciocho (18), consta instrumento Poder conferido por la Ciudadana GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.208.916, en el cual le otorga facultad para desistir, y toda vez que la presente acción se trata de derecho disponible, y no se encuentra involucrado el orden público, debe necesariamente declararse Consumado el desistimiento del procedimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ADERITO SA SILVA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.092, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuso la Ciudadana GLADYS AMANDA BLANCO, solo en lo que respecta al Ciudadano codemandado CARLOS ALFREDO LUNA FUMERO, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AP11-V-2011-001306, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.



AMCDEM/LMZ/Adriana.-