REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Agosto de 2012.
202º y 153º.-

ASUNTO: AH15-F-2008-000106.

PARTE DEMANDANTE: GIOCANDA BEATRIZ CAVALIERI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.331790.-
PARTE DEMANDADA: EFRAIM ROBERTO ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.967.543.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de Diciembre de 2008, por el Abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra el Ciudadano EFRAIM ROBERTO ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN.
En fecha 12 de Diciembre del año 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó mediante diligencia recaudos fundamentales que acompañan la demanda.-
En fecha 31 de Marzo de 2009, se dictó auto de admisión de la demanda y se libró boleta de notificación al del demandado.
En fecha 02 de Abril de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora consigno fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 13 de Abril de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora dejo constancia de haber cancelado los emolumentos correspondientes.
En fecha 25 de Mayo de 2009, el Alguacil Titular de este Circuito dejo constancia de haber practicado la citación del demandado.
En fecha 29 de Junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora consigno acta de matrimonio y solicitó cómputo de los días calendarios para el primer acto conciliatorio.
En fecha 06 de Julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante escrito solicitó se acordara las Medidas Preventivas solicitadas.
En fecha 08 de Julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó la reposición de la causa al estado de citación del Ministerio Público.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, este Tribunal dicto resolución mediante al cual ordenó la reposición de la causa al estado de que se practique la notificación del Ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2009.
En fecha 21 de Octubre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, el Alguacil titular de este circuito dejo constancia de haber practicado notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó cómputo de los 45 días para el primer acto conciliatorio.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, se dictó auto indicando que desde la resolución de fecha 22 de Septiembre de 2009, se dejo sin efecto las actuaciones anteriores.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre las medidas solicitadas.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó a este Tribunal negar las medidas solicitadas por el actor.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se declare la Medida Cautelar Solicitada y se oficiara a SUDEBAN y LA Fiscalía 130 del Ministerio Público sobre la denuncia realizada.
En fecha 18 de Enero de 2010, el Apoderado Judicial dejo constancia de la comparecencia de su representada y de la no reconciliación de la demandante.
En fecha 21 de Enero de 2010, se dictó auto mediante el cual tramitación de la citación del demandado.
En fecha 21 de Enero de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito al Tribunal se sirviera de fijar fecha y hora para la celebración del primer acto conciliatorio.
En fecha 17 de Febrero de 2010, el Apoderado Judicial dejo constancia de haber consignado las expensas necesarias para la práctica de la citación.
En fecha 25 de Febrero de 2010, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 02 de Marzo de 2010, se ordenó librar compulsa a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 10 de Junio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada se dio por notificado y se le otorgo poder Apud acta.
En fecha 15 de Junio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó cómputo para el primer acto conciliatorio.
En fecha 07 de Julio de 2010, el Alguacil Titular de este Circuito dejo constancia de haberse traslado a fin de practicar la citación del demandado, y que no le fue posible.
En fecha 26 de Julio de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, y de la comparecencia de la parte actora.
En fecha 28 de Julio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia cómputo de los 45 días del segundo acto conciliatorio.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, se dictó auto instando al Apoderado Judicial de la parte actora a revisar el Calendario Judicial de este Despacho, para que constatara el día en que celebraría el segundo Acto Conciliatorio.
En fecha 13 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo Acto Conciliatorio, la parte actora ratifico su intención de proseguir con el presente procedimiento.
En fecha 21 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para le acto de contestación, la parte demandada consignó escrito de reconvención y un anexo contentivo del acta de matrimonio. En esta misma fecha la parte actora insistió en la demanda.
En fecha 27 de Octubre de 2010, se dictó auto de admisión a la reconvención.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Contestación a la Reconvención, se dejo constancia de la comparecencia tanto de la parte demandada reconviniente como de la demandante reconvenida, quien consignaron escrito de Contestación a la Reconvención, así mismo la parte demandada reconviniente ratificó la Reconvención.
En fecha 25 de Noviembre, la parte actora reconvenida consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 26 de Noviembre el Apoderado Judicial de la parte demandada reconviniente consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 07 de Diciembre, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas tanto por actora reconvenida como por la demandada reconviniente y libro Oficio al Jefe de la Medicatura Forense del CICPC, así mismo, se libro Oficio a la Fiscalía 130 del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se ordenó y libro Boleta de citación al demandado a fin de que diera absolviera posiciones juradas. En esta misma fecha, tuvo lugar el acto de declaración de testigos. Así mismo, el Apoderado del demandado solicitó se fijara oportunidad para que prestara declaración la Lic. Andrea Lechón Char.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, dictó auto fijando la oportunidad para que prestara declaración la Lic. Andrea Lechón Char.
En fecha 18 de Enero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia y emolumentos.
En fecha 20 de Enero de 2011, tuvo lugar la declaración de testigos.
En fecha 02 de Febrero de 2011, el Alguacil Titular de este Circuito dejo constancia de haber entregado Oficio al Fiscal Ciento Treinta del Ministerio Público.
En fecha 07 de Febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia, solicitando la citación mediante Correo.
En fecha 16 de Febrero, este Tribunal negó la solicitud de la parte actora contenida en diligencia de fecha 07/02/2011.
En fecha 17 de Febrero el Alguacil Titular de este Circuito dejo constancia de haber entregado Oficio al Director de la División de la Medicatura Forenses del CICPC del Área Metropolitana.
En fecha 18 de Febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual apelo del auto dictado en fecha 16/02/2011.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se recibió Oficio proveniente de la Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se dictó en relación a la diligencia consignada por la parte actora en fecha 18/02/2011.
En fecha 02 de Marzo de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se citara a la demandada por medio de carteles.
En fecha 21 de Marzo de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia.
En fecha 04 de Abril de 2011, se dictó auto negando la citación del demandado por carteles.
En fecha 12 de Abril de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando pronunciamiento sobre lo solicitado en fecha 21/03/2011.
En fecha 25 de Mayo de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 19 de Julio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó escrito de informes y solicitó de dictara sentencia.
En fecha 21 de Julio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia.
En fecha 25 de Julio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 26 de Abril de 2012, la Ciudadana GIOCANDA CAVALIERI, asistida por la Abogada en Ejercicio Natalia López y El Abogado IGNACIO PAGES en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano EFRAÍM ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN, consignaron escrito de desistimiento del procedimiento.
En fecha 08 de Mayo de 2012, se dictó auto negando la solicitud de Homologación al Desistimiento celebrado en fecha 26/04/2012.
En fecha 27 de Julio de 2012, el Ciudadano EFRAIM ROBERTO ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN, asistido por el Abogado IGNACIO PAGES, y la Ciudadana GIOCANDA CAVALIERI, asistida por la Abogada NATALIA LÓPEZ consignaron diligencia mediante la cual desistieron del presente procedimiento.


II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”


De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Ciudadana GIOCANDA CAVALIERI, parte actora en el presente Juicio, debidamente asistida por la Abogada NATALIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.566, y el Ciudadano EFRAIM ROBERTO ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN, parte demandada, asistido por el Abogado IGNACIO PAGES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934, comparecieron consignando diligencia el 27 de Julio de 2012, que riela a los folios doscientos noventa y uno (291) y doscientos noventa y dos (292), mediante la cual desistieron del procedimiento y toda vez que la presente acción no se trata de derecho desfavorable ni se encuentra involucrado el orden publico, debe necesariamente declarar consumado el desistimiento del procedimiento presentado por ambas partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se decide.-




III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2012, tanto por la parte actora, Ciudadana GIOCANDA CAVALIERI como por la parte demandada, Ciudadano EFRAIM ROBERTO ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-F-2008-000106, de la nomenclatura particular llevada por el archivo de este Circuito Judicial, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.