REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AH15-S-2008-000667.

Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por la Abogada ROSA BISTOCHÉ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.276, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante JOSE MIGUEL CELIS, mediante la cual consigna carta de autorización expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), al ciudadano LEONARDO CELIS PULIDO, para tramitar titulo supletorio; Asimismo, solicita se le declare titulo supletorio suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ MIGUEL CELIS BOTELLO, consignando el plano de ubicación de la casa certificado por la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral. En esta misma fecha, compareció el ciudadano LEONARDO CELIS PULIDO, debidamente asistido por la abogada ROSA BISTOCHÉ CAMPOS, declarando que dio autorización al ciudadano JOSE MIGUEL CELIS BOTELLO, para que construyera sobre la platabanda de su casa, una vivienda familiar. Por auto de esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Abril de 2009, se ingreso al nuevo sistema Juris 2000, la presente solicitud correspondiéndole el Número AH15-S-2008-000667. En esta misma fecha, compareció la abogada ROSA BISTOCHÉ CAMPOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, y solicitó se le fije oportunidad para que los testigos rindan declaración.
En fecha 11 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que tuviera lugar la declaración de los testigos. En esta misma fecha, se dejó constancia de que tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos DEIDY TARAY CARRILLO GELVEZ y CESAR AUGUSTO GARCÍA LÓPEZ. En esta misma fecha, se dictó auto mediante se instó al ciudadano JOSÉ MIGUEL CELIS BOTELLO, a fin de que consignara la Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
En fecha 26 de junio de 2009, compareció el ciudadano JOSÉ MIGUEL CELIS BOTELLO, confiriendo poder Apud Acta a la abogada ROSA BISTOCHÉ CAMPOS. En esta misma fecha, compareció la abogada ROSA BISTOCHÉ CAMPOS, informándole al tribunal que se encuentra a la espera de la autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció la abogada ROSA BISTOCHÉ CAMPOS, y solicitó se le declare Titulo Supletorio a su representado.
En fecha 16 de marzo de 2012, se dictó auto en el cual se instó a la parte solicitante a fin de que de cumplimiento al auto de fecha 11 de mayo de 2009.
En fecha 07 de agosto de 2012, compareció la abogada ROSA BISTOCHÉ CAMPOS, consignando la carta de autorización expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), al ciudadano LEONARDO CELIS PULIDO, para tramitar titulo supletorio. Asimismo, solicito se le declare Titulo Supletorio a favor de su representado.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Certificación de Catastro, expedida por la Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos.
2. Original de la ubicación geográfica del predio.
3. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y del ciudadano LEONARDO CELIS PULIDO.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la primera pregunta: “Si lo conozco de vista trato y comunicación…”; A la segunda: “Si, me consta…”; A la Tercera: “Si, me consta…”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del solicitante. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL CELIS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-24.750.759, dejando a salvo Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEIDY MARAIANA ZAMBRANO.
AMCDEM/LMZ/YENNY