REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Agosto de 2012.
202º y 153º.-
ASUNTO: AH15-V-1987-000015.
PARTE DEMANDANTE: BANCO CONSOLIDADO (BANCO CORP BANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el Nro. 384, Tomo 2-B, siendo su última modificación el día 10 de Septiembre de 1999, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-A Pro.
PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMÓN SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.188.451.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2011, visto el escrito consignado por los Abogados EDIXON GABRIEL ARREDERA MENDOZA y VÍCTOR ALEXANDER DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1001.250 y 123.425 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoó la Sociedad Mercantil BANCO CONSOLIDADO (BANCO CORP BANCA); en razón a que el expediente se encuentra extraviado, este Tribunal ordenó la reconstrucción de dicho expediente, igualmente se libró oficio al Coordinador de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción a fin de que facilitara los libros diarios de este Despacho a partir del 24 de Agosto de 1987 al año 1992.
En fecha 13 de Julio de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho certificó que desde el día 13 de Octubre de 1987, hasta el 20 de Noviembre de 1987, se encontró que; en fecha 13/11/1987, se decretó Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 22 de Julio de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 29 de Julio de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 10 de Enero de 2012, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que se continuó con la revisión de los libros diarios subsiguientes.
En fecha 13 de Enero de 2012, se dictó auto declarando reconstruido el expediente signado con la nomenclatura AH15-V-1987-000015, contentivo del Juicio que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil BANCO CONSOLIDADO (BANCO CORP BANCA) contra el Ciudadano HÉCTOR RAMÓN SALAZAR BLANCO.
En fecha 01 de Febrero de 2012, los Apoderados Judiciales de la parte demandada consignaron diligencia mediante la cual solicitaron oficiar al BANCO CORP BANCA.
En fecha 09 de Febrero se libró Oficio al BANCO CORP BANCA.
En fecha 29 de Febrero de 2012, el Alguacil Titular de este Circuito dejo constancia de haber entregado el Oficio dirigido al BANCO CORP BANCA.
En fecha 11 de Abril de 2012, se recibió comunicación proveniente de CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL.
En fecha 17 de Abril de 2012, se ordenó y libró Oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 08 de Mayo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito solicitando la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar Y Gravar.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se dictó auto indicando que una vez conste en autos las resultas del Oficio enviado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se pronunciara sobre lo solicitado por la parte actora.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se recibió Oficio proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 14 de Junio de 2012, se recibió comunicación proveniente de CORP BANCA.
En fecha 19 de Julio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora y los Apoderados Judiciales del demandado consignaron diligencia mediante la cual, la apoderada Actora desiste del Procedimiento y la parte demandada consiente dicho desistimiento.
En fecha 19 de Julio la Apoderada Judicial de la parte Actora, sustituyo poder en la persona del Abogado José Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.661.
En fecha 10 de Agosto de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actota mediante diligencia solicitó a este Tribunal se sirviera de homologar el desistimiento y suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada SILVANA MANTELLINI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.583, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora BANCO CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio, compareció junto con los Apoderados Judiciales de la parte demandada; VICTOR DIAZ y EDIXON ARRECHEDERA inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 123.425 y 101.250 respectivamente, consignando diligencia el 19 de Julio de 2012, que riela al folio setenta y ocho (78), mediante la cual solicitan la homologación del desistimiento del procedimiento, y en consecuencia se proceda a la suspensión de la medida de enajenar y gravar.
Ahora bien de una revisión a las actas procesales específicamente a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66), consta de instrumento de Poder conferido por el Ciudadano JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORO BANCA, C.A., a la Abogada SILVANA MANTELLINI, en el cual le otorga facultad para desistir, y toda vez que la presente acción no se trata de derecho desfavorable ni se encuentra involucrado al orden publico, debe necesariamente declarar consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentada mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2012, por la parte actora, Abogada SILVANA MANTELLINI, Inpreabogado Nº 11.583, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-V-1987-000015, de la nomenclatura particular llevada por el archivo de este Circuito Judicial, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy denominado: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)en fecha 13 de Noviembre de 1987, mediante Oficio Nº 5251, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador, hoy Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con la letra y Número C5-9, ubicado en el piso Quinto del edificio Thamara, que forma parte del Jardín Residencia Natalie, situado en Cagua, calle Rivas con Bermúdez, Jurisdicción del Distrito hoy Municipio Sucre, del Estado Aragua, forma parte de ese apartamento un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 229 y el mismo comprende un todo indivisible con el antes mencionado apartamento. El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (83,26 MTS2) con las siguientes dependencias: sala, comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina, lavadero y balcón y sus linderos son: Norte: con el apartamento C5-8, Sur; con el Apartamento C5-10, Este: con la fachada Este del edificio, Oeste: con el pasillo de Circulación. El puesto de estacionamiento antes mencionado tiene una superficie de trece metros cuadrados con veinte decímetros, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el puesto de estacionamiento Nº 230; Sur: Con el puesto de estacionamiento Nº 228, Este: Con el área de circulación vehicular y Oeste: con el lindero Oeste del terreno.”
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.
AMCDEM/LMZ/Adriana.-
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