REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 14 de Agosto de 2012.
202º y 153º.-
EXPEDIENTE: AH15-V-2002-000078.-
PARTE DEMANDANTE: MARVIN DANIEL RANGEL ÁLVAREZ y MARLY DAYAN RANGEL ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.638.698 y V-16.738.945 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MÁXIMO FACUNDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.254.577.
MOTIVO: PARTCICION
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante demanda que por PARTICIÓN incoara el Ciudadano EMILIO OROPEZA ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos MARVIN DANIEL RANGEL ÁLVAREZ y MARLY DAYAN RANGEL ÁLVAREZ, en contra de el Ciudadano MÁXIMO FACUNDO RANGEL.
En fecha 16 de Septiembre del 2002, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de Octubre de 2002el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia.
En fecha 06 de Noviembre de 2002, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Prohibición d Enajenar y Gravar, y se envió Oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 10 de Enero de 2003, el Alguacil Titular de este Despacho, dejo constancia de haber practicado la citación del demandado.
En fecha 28 de Febrero de 2003, el demandado consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de Febrero de 2003, la Apoderada Judicial de la parte demandada consignó escrito que acredita su representación.
En fecha 07 de Abril de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de Abril de 2003, la Apoderada Judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de Abril de 2003, el Secretario Titular de este Juzgado dejo constancia de haber agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado pro la parte actora.
En fecha 09 de Mayo de 2003, la Apoderada Judicial de la parte demandada mediante diligencia se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 16 de Mayo de 2003, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, envió Oficio al Instituto Nacional de Vivienda, al Presidente del Banco de Venezuela, C.A., y al Presidente de Fondo Común, C.A, Banco Universal.
En fecha 23 de Septiembre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia,
En fecha 26 de Septiembre de 2003, este Tribunal acordó y realizó computo solicitado por la parte actora en fecha 23/09/2003, así mismo, fijo oportunidad para fijar informes.
En fecha 22 de Octubre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia consignó escrito de informes.
En fecha 17 de Agosto de 2004, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia.
En fecha 12 de Abril de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a este Despacho se avocara a la causa.
En fecha 03 de Mayo de 2005, el Apoderado actor mediante diligencia solicitó se dictara sentencia.
En fecha 11 de Julio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a este Despacho se avocara a la causa.
En fecha 11 de Enero de 2006, este Tribunal dictó resolución declarando con lugar la presente Acción de Partición.
En fecha 17 de Enero de 2006, el Apoderado actor mediante diligencia se dio por notificado.
En fecha 19 de Enero de 2005, este Tribunal acordó notificar mediante boleta a la parte demandada sobre la resolución dictada en fecha 11/01/2006.
En fecha 02 de Febrero de 2006, el Alguacil Accidental de este Juzgado dejo constancia de haberse trasladado a notificar al demandado, no logrando su objetivo.
En fecha 09 de Febrero de 2006, el Ciudadano demandado Máximo Rangel, apeló de la resolución de fecha 11/01/2006.
En fecha 13 de Febrero de 2006, este Tribunal remitió el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción.
En fecha 12 de Marzo de 2008, recibidas las actuaciones provenientes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal ordenó anotarlo en los libros respectivos y fijo ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11/01/2006.
En fecha 21 de Abril de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Partidor, se fijo nueva oportunidad para dicho nombramiento.
En fecha 02 de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Partidor, las partes solicitaron al Tribunal designara el Partidor, designando así al Ciudadano Ricardo Valera, en esta misma fecha se libro boleta de notificación al Ciudadano Ricardo Valera.
En fecha 16 de Junio de 2008, la Juez Temporal de este Despacho se avocó a la presente causa.
En fecha 16 de Junio de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado dejo constancia de haber practicado la notificación al Ciudadano Ricardo Valera.
En fecha 25 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Ricardo Valera, quien acepto y se juramento, para el cargo de Partidor.
En fecha 09 de Julio de 2008, el Partidor designado solicitó a este Tribunal designara peritos avaluadores.
En fecha 18 de Julio de 2008, se dictó auto fijando la oportunidad para el nombramiento de peritos avaluadores.
En fecha 30 de Julio de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de los peritos avaluadores, y se libró boleta de Notificación a los peritos designados.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, el Alguacil Titular de este Despacho dejo constancia de haber practicado la Notificación al Ciudadano Ruperto Quintero.
En fecha 03 de Octubre, de 2008, la Juez Titular de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de Octubre de 2008, el Alguacil Titular de este Despacho dejo constancia de haber practicado la Notificación al Ciudadano Carlos Luís Pérez.
En fecha 10 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Carlos Pérez, quien acepto el cargo designado y se juramento.
En fecha 26 de Marzo de 2009, el Apoderado actor solicitó se desganara otro perito.
En fecha 17 de Abril de 2009, este Tribunal acordó revocar al perito designado, Ciudadano José Francisco Avendaño y designó al Ciudadano Aroldo Rojas.
En fecha 12 de Junio de 2009, el Apoderado actor consignó diligencia.
En fecha 18 de Junio de 2009, se libró Boleta de Notificación al perito designado.
En fecha 06 de Julio de 2009, el perito designado, Ciudadano Aroldo Rojas, acepto el cargo y se juramento,
En fecha 30 de Abril de 2010, el Ciudadano Ruperto Quintero consignó informe de avaluó.
En fecha 29 de Julio de 2010, el Apoderado actor consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se avocara a la presente causa.
En fecha 18 de Octubre de 2010, el Apoderado actor consignó diligencia.
En fecha04 de Noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Partidor designado consignó diligencia.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se fijo oportunidad para consignar el informe del Partidor.
En fecha 17 de Enero de 2011, el Partidor designado consignó escrito de informes.
En fecha 15 de Febrero DE 2011, EL Apoderado actor consignó diligencia.
En fecha 14 de Marzo de 2011, el Apoderado actor solicitó pronunciamiento sobre el informe de partición.
En fecha 25 de Marzo de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora ratificó diligencia de fecha 14/03/2011.
En fecha 08 de Abril de 2011, el Apoderado Actor solicitó pronunciamiento sobre el informe de partición.
En fecha 13 de Abril de 2011, se dictó auto declarando firme el informe de Partición presentado.
En fecha 04 de Mayo de 2011, el Apoderado actor solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 10 de Junio de 2011, ratificó diligencia de fecha 04/05/2011.
En fecha 01 de Julio de 2011, este Tribunal envió Oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 19 de Julio de 2011, se dejo constancia de que el Apoderado actor recibió Oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 08 de Agosto de 2011, el Apoderado actor consignó certificación de gravamen.
En fecha 03 de Octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia.
En fecha 24 de Octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando la ejecución de la sentencia.
EN FECHA 10 DE Noviembre y 07 de Diciembre de 2011, el Apoderado actor ratificó diligencia de fecha 24 de Octubre de 2011.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, este Tribunal ordenó y libró carteles de Subasta.
En fecha 11 de Enero de 2012, el Apoderado actor dejo constancia de haber retirado carteles de Subasta.
En fecha 07 de Mayo de 2012, el Apoderado actor consignó publicaciones de carteles de Subasta.
En fecha 14 de Mayo de 2012, acordó y libró 3 carteles de Subasta.
En fecha 14 de Mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora consigno diligencia.
En fecha 12 de Junio de 2012, la parte demandada consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara audiencia Conciliatoria.
En fecha 19 de Junio de 2012, el Apoderado actor consignó publicaciones de carteles de Subasta.
En fecha 29 de Junio de 2012, se dictó auto cerrando la Pieza 1 del presente expediente y se ordenó la apertura de la segunda Pieza.
En fecha 06 de Julio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandada consignó poder original que acredita su representación.
En fecha 06 de Julio de 2012, los Apoderados Judiciales de ambas partes consignaron diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 30 días calendarios, contados a partir del 04 de Agosto de 2012.
En fecha 06 de Julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Subasta, tanto el Apoderado Judicial de la parte actora como la Apoderada Judicial de la parte demandada ratificaron la solicitud formulada en fecha 06/07/2012.
En fecha 06 de Agosto de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Subasta, la Apoderada Judicial de la parte demandada consignó escrito de Convenimiento.
En fecha 06 de Agosto de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandada consignó escrito de convenimiento notariado pro las partes.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada MORALIA MORENO VOLCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.999, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, como consta en el instrumento poder que riela al folio cuatro (04) de la Segunda Pieza del presente expediente, consignó escrito de convenimiento suscrito por el Ciudadano MAXIMO FACUNDO RANGEL; parte demandada en el presente Juicio, y los Ciudadanos MARVIN DANIEL RANGEL ALVAREZ, MARLY DAYAN RANGEL ALVAREZ y EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ; parte actora en el presente Juicio, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Julio de 2012, que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la segunda pieza contentiva del presente expediente, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de Julio del 2012, en el juicio por PARTICION, intentaron los Ciudadanos MARVIN DANIEL RANGEL ALVAREZ Y MARLY DAYAN RANGEL ALVAREZ contra el ciudadano MAXIMO FACUNDO RANGEL, el cual se sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-V-2002-000078, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 14 días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.
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