REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto del 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000368
PARTE DEMANDANTE: CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el N°23, Tomo 29, En fecha de 12 de Mayo de 2004, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 2006, bajo el N°11, Tomo 28-C, , e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°J-31183708-6, representada Judicialmente por los Ciudadanos ÁLVARO GARRIDO LINGG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.627.889., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.969, ALFREDO ABOU-HASSAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.182.872., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 52.054, ÁLVARO PRADA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.312.945., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 65.692 y ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.909.433., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 131.050
PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, anteriormente domiciliada en el Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1983, bajo el N°41, Tomo 1-A, siendo su última modificación registrada ante el mismo Registro en fecha 20 de Octubre de 2008, bajo el N°7, Tomo 82-A, e inscrita bajo la Superintendencia de Seguros bajo el N°91. En la persona de TOBÍAS CARRERO y/o FRANKLIN ARRIECHE.-
MOTIVO: Ejecución de Fianza de Anticipo, de Fiel Cumplimento y Laboral. (TRANSACCIÓN).
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante demanda incoada el 11 de Agosto de 2010, ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ÁLVARO GARRIDO LINGG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.627.889., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.969, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, por EJECUCIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO, DE FIEL CUMPLIMENTO Y LABORAL.
En fecha 12 de Agosto de 2010, el Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada de Ejecución de Fianza de Anticipo, de Fiel Cumplimento y Laboral, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte Demandada para que compareciera personalmente por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a constar en autos de haberse practicado la última de las citaciones.-
En fecha 4 de Octubre de 2010, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, consigno juego de copias simples para la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada.-
En fecha 25 de Octubre de 2010, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó los emolumentos para la práctica de la Citación Ordenada.-
En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Alguacil encargado de practicar la citación consignó ante este Tribunal la Compulsa sin firmar por la parte Demandada.-
En fecha 18 de Noviembre de 2010, este Tribunal ordenó la apertura de una nueva pieza denominada Pieza Dos (2). La pieza uno (1) quedó cerrada con Trescientos Treinta y Nueve (339) folios útiles. En esta misma fecha el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicitó a este Tribunal se practicara la citación por carteles a la parte demandada.-
En fecha 19 de Noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto por el cual ordenó la práctica de la Citación por carteles a la parte demandada. El la misma fecha se libraron carteles de citación a la parte demandada.-
En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la Parte Actora retiró el Cartel de Citación de la parte demandada librado por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2010.-
En fecha 7 de Diciembre de 2010, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal las dos publicaciones de los carteles de citación publicadas en los Periódicos de circulación Nacional ordenados.-
En fecha 22 de Diciembre de 2010, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal la constancia de la consignación de los carteles y solicitó de la fijación de los mismos en la sede del domicilio del demandado por parte de este Tribunal.-
En Fecha 12 de Enero de 2011, este Tribunal se trasladó al domicilio del demandado y se fijó el cartel de citación del demandado en su morada.-
En fecha 2 de Febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó diligencia por la cual solicitó se nombrara a un defensor Ad Liten a la parte demandada ya que trascurrió el lapso para que compareciera ante este Tribunal.-
En fecha 04 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó auto por el cual se designó como Defensor Judicial a la Abogada YAJAIRA DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado N°2.175, a quien se le ordenó notificar para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su notificación a fin de su aceptación o excusa al cargo asignado y su posterior Juramentación. Se libró boleta de Notificaron al defensor Judicial.-
En fecha 11 de Febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogada GLORIA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N°65.294, mediante el cual se dio por Citada expresamente en nombre de MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A y solicitó se revoque el nombramiento del Defensor Ad Liten.-
En fecha 14 de Marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la Parte Demandada consignó ante este Tribunal escrito de Cuestiones Previas.-
En fecha 23 de Marzo de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal escrito de Oposición de las Cuestiones Previas presentadas por la parte demandada.-
En fecha 25 de Marzo de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal su ratificación para la solicitud de la Medica Cautelar de Embargo.-
En fecha 21 de Junio de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal diligencia por la cual solicitó el pronunciamiento en cuanto a la oposición realizada a las Cuestiones Previas, de igual forma pidió se aperturara el Cuaderno Separado de Medias.-
En fecha 21 de Julio de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal escrito por el cual solicitó se dictara Sentencia con respecto a la oposición de las Cuestiones Previas y en diligencia de la misma fecha solicitó se dictara Sentencia respecto a la Medida Cautelar Solicitada.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, este Tribunal dictó Auto por el cual en estricto acatamiento de la Sentencia, de la Sala Constitucional que establece la obligación a todos los Tribunales de la Republica de paralizar aquellas causas, en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada, relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado, o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los Juicios respectivos, emitida en fecha 25 de Febrero del año 2011, y visto que en este causa no se había Notificado a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la Notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. En al misma fecha se libró la Notificación al Procurador.-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal escrito por el cual solicitó se dicte Sentencia con respecto a la Medida Cautelar solicitada. En la misma fecha se recibió diligencia por la cual solicitó se dicte Sentencia con respecto a la Oposición a las Cuestiones Previas.-
En fecha 30 de Septiembre de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal Escrito de Solicitud de revocatoria del Auto de fecha 20 de Septiembre de 2011 dictado por este Tribunal.-
En fecha 07 de Octubre de 2011, este Tribunal Dictó auto por el cual Ratificó el Auto de fecha de 20 de Septiembre de 2011 y negó el pedimento realizado por la Representación Judicial de la Parte Actora.-
En fecha 20 de Octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal escrito por el cual solicitó se dicte Sentencia con respecto a la Medida Cautelar solicitada. En la misma fecha se recibió diligencia por la cual solicitó se dicte Sentencia con respecto a la Oposición a las Cuestiones Previas.-
En fecha 28 de Octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal diligencia por la cual consignó copias certificadas para la elaboración de la Notificación al Procurador.-
En fecha 25 de Noviembre de 2011, el Alguacil encargado de practicar la Notificación al Procurador consignó ante este Tribunal copia del Oficio debidamente recibido, sellado y firmado por la Procuraduría General de la República.-
En fecha 09 de Marzo de 2012, el Apoderado Judicial de la Parte Actora consignó ante este Tribunal escrito por el cual solicitó se dicte pronuncie este Tribunal con respecto a la Medida Cautelar solicitada. En la misma fecha se recibió diligencia por la cual solicitó se pronuncie este Tribunal con respecto a la Oposición a la Cuestión Previa de Falta de Jurisdicción.-
En fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó Auto ordenando la Apertura del Cuaderno Separado de Medidas Cautelares identificado como AH15-X-2012-000017.-
En fecha 16 de marzo de 2012, se recibió oficio por parte de la Procuraduría General de la República donde se Renunció a la suspensión del proceso por Noventa (90) días ya que no se encontraban los intereses del Estado presentes en el Juicio.-
En fecha 23 de Abril de 2012, el Apoderado judicial de la Parte Actora consignó diligencia por la cual solicitó se pronuncie este Tribunal con respecto a la Oposición a la Cuestión Previa de Falta de Jurisdicción.-
En fecha 11 de Julio de 2012, se recibió diligencia presentada por los abogados ÁLVARO GARRIDO LINGG e ISRAEL ARGUELLO SOTO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 83.969 y 53.763 respectivamente en el cual consignan Escrito de Transacción Judicial.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, de la transacción realizada por las partes, este Tribunal para decidir, observa: De conformidad con la transacción planteada por las partes, se hace necesario hacer mención a las normas relativas a la transacción, a tal efecto, dispone el artículo 1.713 del Código Civil, que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, los artículos 1.718 del Código Sustantivo y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la figura procesal de la cosa juzgada. Finalmente, la citada Ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Precisado lo anterior, cabe afirmar que el auto de homologación debe limitarse a verificar la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de los derechos comprometidos (vid, entre otras, sentencia número 1209, del 6 de julio del 2001, caso: María Auxiliadora Betancourt, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En el caso de autos el Ciudadano ÁLVARO GARRIDO LINGG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.627.889., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.969, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, y el profesional del derecho JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.327.215., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.7636, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, se encuentran facultados para transigir, dándose por satisfecho el primero de los referidos requisitos (la capacidad de las partes para transigir).
En cuanto al segundo requisito para la eficacia del acto de autocomposición procesal, se observa que ambas partes acordaron terminar el proceso, previo cumplimiento de ciertas concesiones por parte de la parte intimada, en cuanto a la cancelación de la cantidad adeudada, lo que denota que sólo se afectaron los intereses privados de las partes que suscribieron el acto, de donde se denota que estamos en presencia de derechos perfectamente disponibles, no existiendo menoscabo alguna norma de orden público o de las buenas costumbres, ni de alguna disposición imperativa.- Así se declara.
En virtud de lo expresado, es imperioso para esta Juzgadora Declarar Homologado El Acto De Transacción Judicial y ordenarse proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y así se resolverá en el dispositivo de este fallo.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley.- PRIMERO.- HOMOLOGA el acto de transacción celebrado el 11 de Julio del 2012 entre el Ciudadano ÁLVARO GARRIDO LINGG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.627.889., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.969, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, y el profesional del derecho JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.327.215., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.7636, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A,, en el juicio que por Ejecución de Fianza de Anticipo, de Fiel Cumplimento y Laboral seguido por aquélla contra ésta, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena proceder como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. No hay especial condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEIDY M. ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ASUNTO: AP11-M-2010-000368
AMCdeM/MZ/LMGM.-
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