REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º

Asunto Nº AH15-X-2012-000049

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), quién actúa en su condición de Liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los Ciudadanos CANDIDO RODRIGUEZ LOZADA, GLADIS ROQUETT SIMOZA, ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ y SANDRA GONZALEZ DE DELGADO, el cual se sustancia en el Asunto Nº: AP11-M-2012-000393 (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El articulo 630, del Código de Procedimiento Civil, establece, el procediendo a seguir en cuanto a la Medida de Embargo solicitada, cuando se acciona a razón de la Vía Ejecutiva; de la siguiente manera:

“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”

Ahora bien en el presente caso, luego de evaluar los recaudos acompañados al escrito libelar; esta Juzgadora estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 eiusdem, se DECRETA Medida Ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 32.696.640,15), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de: CATORCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.215.930,5), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en 30%, es decir, la cantidad de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.264.779,15), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de: DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.480.709,65), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-
Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-

Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-



LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY M. ZAMBRANO.-


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA TITULAR.-