REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º

Asunto Nº AH15-X-2012-000050
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Ciudadano JUAN CARLOS AGUAJE DÍAZ, contra la Sociedad Mercantil PEOPLE TRAVEL I C.A., y la Ciudadana EVELIN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, el cual se sustancia en el Asunto Nº: AP11-M-2012-000409 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.800.000,00) que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), Mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 200.000,00)., con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 1.000.000,00)
Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-

LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEIDY M. ZAMBRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA TITULAR


AMCdeM/LZ/LMGM.-