REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º

Asunto Nº AH15-X-2012-000051
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LOS PARQUES C.A, el cual se sustancia en el Asunto Nº: AP11-M-2012-000261 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.503.299,99), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 668.133,33), Mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 167.033,33),con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 835.166,66).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEIDY M. ZAMBRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LZ/LMGM.-