REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 9 de Agosto de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AH15-V-2008-000121
PARTE OFERENTE: ROSA PAULINA MARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.342.996, actuando en su propio nombre así como en nombre de la Ciudadana AWILDA ALEJANDRINA MAARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.366.270, representada judicialmente por el Abogado Jesús Eduardo Rodríguez, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 76.804.-

PARTE OFERIDA: Igor Rafael Morales Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.266.609.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO (PERENCION)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente proceso mediante escrito de Oferta Real y Deposito, presentado en fecha 19 de Mayo de 2008, por el Abogado Jesús Eduardo Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ROSA PAULINA MARTE, actuando en su propio nombre así como en nombre de la Ciudadana AWILDA ALEJANDRINA MARTE.
Mediante auto de fecha 18 de Junio de 2008, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Oferta Real, instó a la parte interesa a consignar las cantidades de dinero ofertadas, de igual forma vista la solicitud del Abogado Actor, este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Oferta Real.
En fecha 30 de Junio de 2008, la representación Judicial de la parte oferente consignó copias.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos, la Comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 8 de Diciembre de 2008, la Representación Judicial de la parte Oferente solicitó el depósito del monto objeto de esta solicitud.
Mediante auto de fecha 9 de Abril de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sirviera remitir a este Despacho el cheque por la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs.F. 30.000,00).


En fecha 20 de Mayo de 2009, el Alguacil Antonio Capdevielle, consignó Oficio al Juzgado Quinto de Municipio debidamente sellado y firmado.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió oficio Nro. 219, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual remite el cheque solicitado.
Mediante diligencia de fecha 10 de Junio la representación judicial de la parte Oferente, solicitó el deposito del cheque remitido.
Mediante auto de fecha 6 de Julio de 2009, este Tribunal insto a la parte oferente a los fines de que consignara un nuevo cheque.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte oferente solicitó la devolución del cheque.
Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2009, este Tribunal acordó con lo solicitado y ordenó la devolución del cheque Nro. 82083688.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, el Apoderado Oferente consignó nuevo cheque de gerencia.
Mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal ordenó el resguardo del Cheque consignado en fecha 25 del mismo mes y año y fijó el 6to día de despacho siguiente a los fines de que tuviera lugar la práctica de la Oferta Real.
Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2009, la parte oferente solicitó el depositó de la cantidad oferida y alegó que la practica de la Oferta Real se realizó en el año 2008, a lo que mediante auto de fecha 6 de Octubre de 2009, este Tribunal dejó sin efecto la orden de traslado e instó a la parte, a los fines de la citación de la parte oferida, a que consignara el cheque de gerencia a la orden de este Despacho.
En fecha 16 Noviembre de 2009, el Apoderado Oferente consigno cheque Nro. 4788380, por la cantidad de Treinta mil Bolívares Fuertes. (30.000).
Mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2009, este Tribunal ordeno el deposito del cheque.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte oferente solicitó la citación de la parte Oferida.
En fecha 1 de Diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la parte Oferida para el tercer día de despacho, de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Enero de 2010, la Representación Oferente consignó emolumentos a los fines de la práctica de la Citación.
En fecha 19 de Febrero de 2009, el Alguacil Andry Ramírez, consignó Boleta de Citación del Ciudadano Igor Rafael Morales, ya que no pudo citarlo.
Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2010, la parte Oferente solicitó la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitud la cual fue proveída por auto de fecha 26 de Abril de 2010.
En fecha 5 de Mayo de 2010, la Representación Oferente retiró Cartel de Citación.
En fecha 15 de Julio de 2010, el Abogado Jesús Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Oferente, sustituyó Poder, reservándose el Derecho, en la Abogada Natacha Carolina Danilow Ron, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro. 129.680.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2012, el Apoderado Oferente solicitó se declarara la perención de la Instancia.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”


Ahora bien, en el caso de autos tenemos que en fecha 26 de Abril de 2010, este Tribunal acordó la Citación por Carteles de la parte Oferida, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 5 de Mayo de 2010, el Apoderado Oferente retiró dicho cartel de citación, a todo esto, y visto que no ha habido por la parte interesada el impulso procesal del mismo a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa; esta Juzgadora considera, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho
abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, que necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-
III
DISPOSITIVO.

De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 9 días del mes de Agosto de 2012.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.
AMCDM/Lz/Maria.-