REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º.-

ASUNTO: AP11-V-2009-000967

PARTE DEMANDANTE: MARIA DOLORES DOS REIS DE SOUSA, CARLOS ALBERTO DOS REIS SOUSA, JOSEFINA DEL CARMEN DOS REIS DE SOUSA, MARISELA DOS REIS CORREIA Y OCTAVIO GREGORIO DOS REIS DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.892.575, V- 7.165.512, V- 7.171.605, V-7.171.604, y V-10.519.473, en su orden, debidamente representados por la Profesional del Derecho Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.945
PARTE DEMANDADA: Juan Manuel Dos Reis Correia, Nelson José Reis Sousa, y Luís Mariano Dos Reis de Sousa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.165.510, V- 6.896.381 y V- 10.803.622.-
MOTIVO: PARTICIÒN.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de Agosto de 2009, por la Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, mediante el cual en representación de los Ciudadanos MARIA DOLORES DOS REIS DE SOUSA, CARLOS ALBERTO DOS REIS SOUSA, JOSEFINA DEL CARMEN DOS REIS DE SOUSA, MARISELA DOS REIS CORREIA Y OCTAVIO GREGORIO DOS REIS DE SOUSA, procedió a demandar a los Ciudadanos Juan Manuel Dos Reis Correia, Nelson José Reis Sousa, y Luís Mariano Dos Reis de Sousa, plenamente identificados, por Partición de la Comunidad Hereditaria.
Mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demandada.
En fecha 19 de Octubre de 2009, la Representación Judicial actora, consignó fotostatos a los fines de la elaboración de las Compulsas de Citación Personal.
En fecha 19 de Octubre de 2009, la Apoderada Actora consignó emolumentos a los fines de la práctica de la citación de las partes demandadas.
En fecha 13 de Enero de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible las resultas de la gestión de citaciones de las partes demandadas.
En fecha 27 de Enero de 2011, se ordenó agregar a los autos, Oficio Nro. 2011-0031, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo, indicando que las compulsas de los co-demandados en el Juicio no habían llegado a esa Unidad.
Mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2011, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de acusar recibo al Oficio Nro. 2011-0031 y a su vez indicar que las referidas compulsas fueron remitidas a la Unidad de Actos de Comunicación.-
En fecha 11 de Marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada al Oficio Nro. 2011-0094, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 11 de Marzo de 2011, este Tribunal visto el oficio Nro. 2011-0094, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo, ordenó librar nuevas Compulsas.
En fecha 9 de Junio de 2011, la Apoderada Actora, consignó fotostatos a los fines de elaborar las compulsas de las partes co-demandadas.
Mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2012 la Abogada Irene Gamargo, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro. 57.945, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, desistió del Procedimiento, y solicitó la devolución de originales.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Ahora bien de una revisión a las actas procesales específicamente al folio once (11) riela instrumento de Poder conferido por los Ciudadanos MARIA DOLORES DOS REIS DE SOUSA, CARLOS ALBERTO DOS REIS SOUSA, JOSEFINA DEL CARMEN DOS REIS DE SOUSA, MARISELA DOS REIS CORREIA Y OCTAVIO GREGORIO DOS REIS DE SOUSA, a la Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.945, mediante el cual le confieren facultad para desistir, y toda vez que la presente Acción no se trata de derecho desfavorable ni se encuentra involucrado al orden publico, debe necesariamente declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Representación demandada, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposicion procesal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado mediante diligencia de fecha 25 de Julio 2012, por la Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.945, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos MARIA DOLORES DOS REIS DE SOUSA, CARLOS ALBERTO DOS REIS SOUSA, JOSEFINA DEL CARMEN DOS REIS DE SOUSA, MARISELA DOS REIS CORREIA Y OCTAVIO GREGORIO DOS REIS DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.892.575, V- 7.165.512, V- 7.171.605, V-7.171.604, y V-10.519.473, en su orden, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los 9 días del mes de Agosto de Dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,
AMCDM/LZ/Maria.-