REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-M-2007-000001
Visto el escrito de promoción pruebas agregado a las actas en fecha 18 de junio de 2012 suscrito por la ciudadana ROSALIA D´ ANGELO DE PALMIERI, asistida por NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.336, en su carácter de parte actora, asimismo visto el escrito de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.733 actuando como apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCION E INVERSIONES MARAI, C.A., mediante el cual siendo la oportunidad prevista en el numeral 1º del articulo 389, así como en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se deseche el escrito de pruebas consignado por la parte actora y se decida la causa como de mero derecho por cuanto la parte actora no evacuó prueba alguna que pudiere favorecerle, el Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera: visto el oficio Nº 2012-0648, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remiten a este juzgado computo, el cual evidencia que la representación de la parte demandada compareció en fecha 19 de septiembre de 2011 venciendo el lapso de emplazamiento el 25 de octubre de 2011 (inclusive), iniciando el lapso de promoción de pruebas desde el 26 de octubre de 2011 hasta el 15 de noviembre de 2011 ambas fechas inclusive; de lo dicho anteriormente se evidencia que la parte actora al presentar su escrito de promoción de pruebas en fecha 15 de noviembre lo hizo de manera temporánea, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia pasa éste tribunal a pronunciarse sobre las Pruebas Promovidas por la parte actora: I PRIMERO PRUEBAS DOCUMENTALES: Concerniente a éste capitulo del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, particulares 1, 2, 3, 4, en el cual esa representación promueve varios y distintos documentos, debidamente aportados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. SEGUNDO PRUEBAS DOCUMENTALES: Concerniente a éste capitulo del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, particulares A, B, C y D, en el cual esa representación promueve varios y distintos documentos, debidamente aportados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO INFORMES: En atención a los informes promovidos al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como a este mismo Tribunal, se advierte que lo pretendido por el promovente puede ser demostrado a través de otros medios probatorios, ésto atendiendo a la conducencia del medio probatorio, en este sentido, observa este Operador de Justicia que tales supuestos fácticos pueden ser demostrados mediante la promoción de documentales solicitadas ante los organismos y entes señalados por el promovente, sin poner en marcha todo el mecanismo jurisdiccional; en base a ello, este Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN de los informes promovidos por ser inconducentes y ASÍ SE ESTABLECE. II MERITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Al respecto éste Tribunal observa en atención al mérito que se desprende de los autos, promovido en el referido capítulo del aludido escrito, este Tribunal considera que tal promoción no requiere pronunciamiento sobre su admisibilidad conforme lo prevé el Código Adjetivo Civil, pues la totalidad de las actas serán analizadas en la oportunidad de dictarse la decisión de mérito.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Agosto de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH14-M-2007-000001