REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2010-000069
Vista la diligencia de fecha (09) de Agosto de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano Eusebio Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, en la cual solicita que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), y participada según oficio N° 2010-0815, de fecha 01 de diciembre de 2010, a la Oficina del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “El apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en la planta terraza (Pent-house) de la Torre Sur, del edificio denominado “Banco Caracas-Chacao”, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido edificio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: su frente en veintidós metros con sesenta y siete centímetros (22,67 mts), la Avenida francisco de Miranda; SUR: en veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,68 mts) con el resto del inmueble que es o fue de Eduardo Antonini; ESTE: en setenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (72,35 mts), con inmueble que es o fue de Juan Mata Pelaez y que es o fue de los señores Salvador Salvatierra y Arturo Camacho, y OESTE: en setenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (72,35 mts) con la propiedad que fue de M. A. Noel y que es o fue del señor Eduardo Valencia, sus demás determinaciones constan en el documento de condominio que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 29 de mayo de mayo 1967, anotado bajo el N° 44, folio 190 vto, Protocolo Primero, Tomo 24, Segundo Trimestre de 1967. Al apartamento le corresponde un porcentaje de uno con novecientas tres diez milésimas por ciento (1.0903%), sobre los gastos o beneficios de las áreas comunes de la Torre Sur del Edificio “Banco Caracas-Chacao”, y sus linderos generales son: NORTE: Fachada norte de la Torre Sur; SUR: Fachada sur de la Torre Sur; ESTE: Apartamento terraza (Pent-house) de la misma torre y zona de circulación horizontal, y el OESTE: Fachada oeste de la Torre Sur. El inmueble le pertenece al vendedor, por haberlo adquirido con pacto Retracto, según se evidencia en el documento inserto en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 27 de Febrero de 2002, bajo el N° 29, Tomo 11 del Protocolo Primero”. Líbrese Oficio de Participación.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha se libro oficio de participación Nº 2012-1094.-
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut