REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-F-2001-000012
DEMANDANTE: HUGO ABADY RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.973.807.
APODERADO
DEMANDANTE: Iris Zavarce R, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.233.
DEMANDADO: ÁNGEL ZAVARCE PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 204.099
ABOGADA
DEMANDANDO: La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Impugnación De Paternidad.
Visto el escrito, contentivo de convenimiento, de fecha 18 de mayo de 2.006, suscrito por los ciudadanos Carmen Pérez de Soteldo e Iris Zavarce Rondon, actuando en su carácter de apoderado judicial la primera en representación del ciudadano Hugo Abady Rondo y la segunda en representación de la sucesión del ciudadano Angel Zavarce Piña (antes identificados), en el presente proceso, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal, vista la norma antes expuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando así por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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