REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000807.-

PARTE ACTORA: Ciudadano FEDERICO LEOPOLDO BEQUERO ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.506.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, RICARDO LÒPEZ VELASCO y NILYAN SANTANA LONGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.749.028, V-6.913.748 y V-6.270.304, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 2.933, 35.852 y 47.037, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIBEL COTTIN ESCARPANTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.351.109.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 29 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FEDERICO BAQUERO, quien en asistido por el abogado RICARDO LÒPEZ, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana MARIBEL COTTIN ESCARPANTER, supra identificados, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 8 de julio de 2011, ordenándose la citación de la ciudadana MARIBEL COTTIN ESCARPANTER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, y apertura de cuaderno separado de medidas, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados. Seguidamente, en fecha 12 de julio de 2011, presentó escrito de reforma de la demanda, siendo debidamente admitida por auto del 13 de julio de 2011, ordenándose la citación de la ciudadana MARIBEL COTTIN ESCARPANTER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 28 de julio de 2011, la la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo consignó las copias correspondientes para el oficio de notificación al Ministerio Público, así como la compulsa de la demandada.-
Así, librada la compulsa y oficio respectivo, la Representación Fiscal se da por notificada del presente procedimiento mediante diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2011; Asimismo, consta al folio 80 del presente asunto que el ciudadano Alguacil encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, manifestó que la misma resultó infructuosa, por lo que la parte actora solicitó la citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad en fecha 4 de octubre de 2011, librándose en la misma oportunidad el cartel respectivo, cumpliéndose con las formalidades establecidas en el referido artículo tal y como se desprende de la certificación de la Secretaria de este Juzgado inserta al folio 119, en fecha 27 de febrero de 2011.-
Finalmente, durante el despacho del día 9 de agosto de 2012, comparece el ciudadano FEDERICO LEOPOLDO BAQUERO, parte actora, debidamente asistido por el abogado RICARDO LOPEZ, quien mediante diligencia indicó lo que de seguida se transcribe: “…En nombre propio y a tono con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la pretensión ejercida y solicito su homologación… ”
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Para decidir, considera oportuno esta Juzgadora, citar el contenido de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano FEDERICO LEOPOLDO BAQUERO ARISTEGUIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-3.190.506, quien actúa en su propio nombre y el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado RICARDO LÓPEZ VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 35.852, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tiene para desistir libremente en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano FEDERICO LEOPOLDO BAQUERO ARISTEGUIETA, contra la ciudadana MARIBEL COTTIN ESCARPANTER, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-

LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-

Asunto: AP11-V-2011-000807
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA