REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000310.-

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO ETCHEVERS BARRIENTOS, mayor de edad, de nacionalidad Chilena, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.350.255.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VEGAS ROCHE y GREGORIO M. ANDRADE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.304 y 7.913, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIA LOURDES PÉREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.290.961.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 22 de marzo junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GREGORIO M. ANDRADE ZAMBRANO, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ETCHEVERS BARRIENTOS, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana LILIA LOURDES PÉREZ PARRA, supra identificados, con fundamento en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 26 de marzo de 2012, ordenándose la citación de la ciudadana LILIA LOURDES PÉREZ PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
En fecha 2 de abril de 2012, la representación de la parte actora, consignó las copias correspondientes librándose en consecuencia oficio Nº 235/2012 en fecha 3 de abril de 2012, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, quedando debidamente notificado en fecha 24 de abril de 2012, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil encargado de la misma.-
En fecha 13 de abril del año en curso dejó constancia del pago de los emolumentos a fin de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Consta al folio 25, que en fecha 7 de junio de 2012, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRÍGUEZ en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, manifestó que pese a haber hecho entrega de la compulsa a la ciudadana LILIA LOURDES PÉREZ PARRA, ésta se negó a firmar el recibo de citación, por lo que la representación actora solicitó completar la citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordado mediante auto fechado 28 de junio de 2012.-
Asimismo, consta al folio 31, certificación suscrita en fecha 17 de julio de 2012 por la Secretaria de este Juzgado, en la que deja constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, durante el despacho del día 9 de agosto de 2012, comparece el abogado GREGORIO M. ANDRADE, quien señalando actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO ETCHEVERS BARRIENTOS

Finalmente, durante el despacho del día nueve (9) de agosto de 2012, comparece el abogado GREGORIO M. ANDRADE ZAMBRANO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO ETCHEVERS BARRIENTOS, quien mediante diligencia indicó lo que de seguida se transcribe: “…por cuanto he recibido expresas y precisas instrucciones de mí poderdante, desisto del procedimiento, y en consecuencia solicito el archivo del expediente…”
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Para decidir, considera oportuno esta Juzgadora, citar el contenido de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO ETCHEVERS BARRIENTOS, mayor de edad, de nacionalidad Chilena, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 81.350.255, representado en dicho acto por el GREGORIO M. ANDRADE ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.913, según instrumento poder inserto del folio nueve (9) al folio once (11), ambos inclusive, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el Nº 030, Tomo 065, de los libros respectivos, instrumento este del cual se desprende le fue otorgada expresamente la facultad de “desistir del procedimiento”, dando cumplimiento asñí a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación otorgada por la parte actora a su apoderado en la que se evidencia la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano ALBERTO ETCHEVERS BARRIENTOS, contra la ciudadana LILIA LOURDES PÉREZ PARRA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-V-2012-000310
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA