REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000097.-

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana LISBETH MENELINE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.376 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.383.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.128.-
PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MIRADOR SILENCIO URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 1959, bajo el Nº 19, Folio 60, Tomo 4, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 1ro de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LISBETH MENELINE MARTINEZ M., quien debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO DÍAZ R., procede a interponer acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MIRADOR SILENCIO URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, solicitando la notificación de ésta en las personas de: LUIS EDUARDO VILLAMIZAR, LUÍS ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ, CARLOS QUEVEDO TORRES, JOSÉ RAFAEL ARAQUE, HUGOLINO GUILLEN IBARRAS, LUÍS RAFAEL VILLARROEL, ÁNGEL OSORIO RONDON y DOUGLAS ALEXIS ZAMBRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: Nº V-5.740.452, Nº V-12.064.303, Nº V-2.992.731, Nº V-4.828.769, Nº V-9.472.262, Nº V-2.083.894, Nº V-8.017.011 y V-10.5170.075, respectivamente, en su carácter de Presidente, Secretario de la Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Bienestar Social, Presidente del Tribunal Disciplinario, Secretario del Tribunal Disciplinario, Secretario de Tránsito y Reclamos; y Vocal, en el mismo orden enunciado, supra identificados, con fundamento en los artículos 2, 5, 7, 13 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26, 27, 87, 89, 257 y 49 ,Ordinales 1, 2, 3 y 4; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 6 de agosto de 2012, ordenándose la notificación de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MIRADOR SILENCIO URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, en la Junta Directiva de ésta conformada por los socios LUIS EDUARDO VILLAMIZAR, en su carácter de Presidente; LUÍS ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretario de la Organización; CARLOS QUEVEDO TORRES, en su carácter de Secretario de Finanzas; JOSÉ RAFAEL ARAQUE, en su carácter de Secretario de Bienestar Social; HUGOLINO GUILLEN IBARRAS, en su carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario; LUÍS RAFAEL VILLARROEL, en su carácter de Secretario del Tribunal Disciplinario; ÁNGEL OSORIO RONDON, en su carácter de Secretario de Tránsito y Reclamos; y DOUGLAS ALEXIS ZAMBRANO en su carácter de Vocal, mediante boleta, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio a LA DIRECCION EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar las boletas de notificación y oficio ordenados.-
En fecha 7 de agosto de 2012, la parte actora, la abogada LISBETH MARTINEZ, en su propio nombre, consignó las copias correspondientes a los fines de la elaboración de las respectivas boletas de notificación y oficio ordenados en el auto de admisión. Seguidamente, en fecha 8 de agosto de 2012, solicitó el decreto de medida cautelar innominada.-
Consta del folio 24 al 39, que en fecha 9 de agosto del 2012, fueron libradas las boletas de notificación de los ciudadanos LUIS EDUARDO VILLAMIZAR, LUÍS ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ, CARLOS QUEVEDO TORRES, JOSÉ RAFAEL ARAQUE, HUGOLINO GUILLEN IBARRAS, ÁNGEL OSORIO RONDON y DOUGLAS ALEXIS ZAMBRANO, así como oficio Nº 2012-1080 dirigido al DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Así, mediante diligencia presentada en fecha 13 de agosto del año en curso, la presunta agraviada dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a objeto de la práctica de las notificaciones ordenadas. Igualmente, otorga poder Apud Acta al abogado RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.128.-
Consta al folio 45, que en fecha 15 de agosto de 2012, mediante oficio Nº 2012-1106, el mencionado Juzgado remite la totalidad del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su reasignación al Juzgado de guardia durante el receso judicial para la continuación de su trámite. Es así por lo que en fecha 17 de agosto de 2012, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario procede a darle entrada al presente asunto, abocándose a su conocimiento la Juez de este Despacho Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 17 de agosto de 2012, comparece la presunta agraviada ratificando el pedimento de decreto de medida cautelar innominada solicitada en fechas 8 y 13 de agosto del año en curso.-
Consta al folio 50 que en fecha 20 de agosto de 2012 la ciudadana LISBETH MARTINEZ, presunta agraviada, solicitó la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional; así por auto de la misma fecha se negó lo solicitado en virtud de no haberse dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.-
En fecha 21 de agosto de 2012 comparece ante este Juzgado el ciudadano CHRISTIAN RODRÍGUEZ, quien en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial rinde información respecto de las notificaciones ordenadas consignando debidamente recibidas y suscritas tanto el oficio librado al Ministerio Público, como a los ciudadanos: LUIS EDUARDO VILLAMIZAR, CARLOS QUEVEDO TORRES, JOSÉ RAFAEL ARAQUE, HUGOLINO GUILLEN IBARRAS, ÁNGEL OSORIO RONDON y DOUGLAS ALEXIS ZAMBRANO, indicando asimismo haber resultado infructuosa la notificación del ciudadano LUÍS ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ.-
En la misma fecha 21 de los corrientes, el apoderado judicial de la presunta agraviada solicitó la fijación de la Audiencia Constitucional, lo cual le fue negado nuevamente toda vez que la notificación del ciudadano LUÍS ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ, no fue debidamente cumplida. Asimismo destaca esta Sentenciadora, que la boleta de notificación del ciudadano LUÍS RAFAEL VILLARROEL, no consta en autos.-
Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2012, comparece la presunta agraviada, quien consigna escrito mediante el cual luego de una serie de apreciaciones, desiste del procedimiento de amparo en virtud del cese de la violación denunciada, la cual tenía como fecha de cumplimiento de la sanción impuesta, el 28 de agosto de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Para decidir, considera oportuno esta Juzgadora, citar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
Artículo 25: " Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.-

Del contenido de la norma precedentemente transcrita se desprende que el procedimiento de amparo efectivamente puede terminar mediante la figura del desistimiento, siempre y cuando que la violación constitucional denunciada no sea de eminente orden público o pueda afectar las buenas costumbres.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, ocurre cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares del accionante y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, la presunta agraviada, ciudadana LISBETH MENELINE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.376 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.383, comparece en forma personal en fecha 28 de agosto de 2012, acompañada del abogado RAFAEL ALBERTO DÍAZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.128, procediendo a manifestar su desistimiento del presente procedimiento de amparo, incoado contra la sanción arbitraria e inconstitucional emitida por la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MIRADOR SILENCIO URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, quien a decir de la accionante, en franco abuso de poder y al margen de los Reglamentos Internos de Trabajo de la misma, así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la suspenden por treinta (30) días continuos, desde el 31 de julio al 28 de agosto de 2012, prohibiéndole durante dicho lapso trabajar la unidad de transporte de la cual alega ser propietaria. Indica al efecto que como quiera a la fecha de vencimiento de la sanción que le fuera impuesta no se ha logrado materializar la celebración de la Audiencia Constitucional, desiste del presente amparo reservándose a su decir las acciones penales, civiles y administrativas pertinentes.
Así pues, destaca esta Directora del proceso que los derechos constitucionales denunciados como infringidos en el escrito de amparo, sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, los cuales tal y como ha sido sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, no revisten carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres.
En consecuencia, por cuanto el desistimiento efectuado por la presunta agraviada, ciudadana LISBETH MENELINE MEDINA, no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.

- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte accionante, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con ocasión a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana LISBETH MENELINE MEDINA contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MIRADOR SILENCIO URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-O-2012-000097
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA