REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º

Asunto: AH1A-F-2001-000031
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Contiene este expediente, convenio celebrado entre los ciudadanos ANGEL JESUS RAMIREZ GONZALEZ y GLORIA DE PINHO; por el cual realizan la liquidación y partición de la comunidad conyugal que existió entre ambos desde el 15 de Diciembre de 1986, oportunidad en que contrajeron nupcias y el 5 de Abril de 1999, fecha en la cual fue disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de abril de 1999, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado para su homologación, la cual fue impartida por auto de fecha 22 de Mayo de 2001.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, este Tribunal acordó notificar a las partes para que dieran contestación a la solicitud de ejecución, peticionada por la ciudadana GLORIA DE PINHO, dichas notificaciones fueron practicadas y solo compareció la representación judicial de la ciudadana GLORIA DE PINHO, quien insistió en la ejecución del convenio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, referido anteriormente, debidamente homologado por este tribunal en fecha 22 de Mayo de 2001, en lo relativo al titulo valor representado por la acción nominal de la CLÍNICA ATIAS, HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A., identificada con el N° 0035.
En tal sentido este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El convenio de partición de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ANGEL JESUS RAMIREZ GONZALEZ y GLORIA DE PINHO, constituye una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada por constituir un mecanismo de autocomposición procesal, utilizado por las partes en conflicto para otorgar solución a las situaciones jurídicas controvertidas entre ellos, dotado en el caso de marras de ejecutoriedad, por efectos de la homologación impartida por este Tribunal como se dijo anteriormente por auto de fecha 22 de Marzo de 2001.
En este orden de ideas es perfectamente procedente utilizar mecanismos judiciales, para logar la materialización de los acuerdos contenidos en el convenio de la partición de la comunidad conyugal en comento, comprendido dentro de las actuaciones relativas a su ejecución, en cuya virtud este Tribunal acuerda dirigir oficio a la CLÍNICA ATIAS, HOSPITALIZACION Y SERVICIOS C.A., para hacer de su conocimiento que los ciudadanos ANGEL JESUS RAMIREZ GONZALEZ y GLORIA DE PINHO, en el convenio de partición y liquidación de la comunidad conyugal acordó que la acción de esa compañía anónima, representada con el N° 0035, previo acuerdo estaría a nombre de los dos, es decir, que la propiedad de dicha acción seria compartida entre ambos; para lo cual este juzgado ordena anexar por medio de Oficio copia certificada del convenio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, de la homologación impartida por este Tribunal y del presente auto. Líbrese Oficio
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se libró oficio No. _______ y copia certificada..-

LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-F-2001-000031
LEGS/JGF/Alberto R.-