REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000066 (30960).-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SOLICITANTES: CARLOS LUIS MORENO MUÑOZ y ERIKA LILIANA BLANCO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.486.968 y V-10.563.592, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.517.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 9 de septiembre de 2004, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo, intentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MORENO MUÑOZ y ERIKA LILIANA BLANCO NAVARRO, ambos identificados en el encabezado, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, que fijaron su último domicilio conyugal dentro del Área Metropolitana de Caracas, y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que pudieran ser objeto de partición, por lo que comparecieron a solicitar su separación de cuerpos y de bienes conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de septiembre de 2004, este Tribunal admitió la solicitud y, previo infructuoso exhorto a la reconciliación, decretó la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
El 4 de octubre de 2004, se certificaron dos (2) juegos de copias por Secretaría.-
III
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 22 de septiembre de 2004, cuando el Tribunal admitió la solicitud, y decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años sin que ninguno de los interesados haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que los solicitantes han perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 22 de septiembre de 2004 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes intentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MORENO MUÑOZ y ERIKA LILIANA BLANCO NAVARRO, ambos plenamente identificados en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de los peticionantes, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2004-000066 (30960).-
LEGS/JGF/javp.
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