REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000138
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE:
YAMILET JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. -
APODERADO DE
LA SOLICITANTE:
ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.151.

-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana YAMILET JOSEFINA, identificada en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistida de abogado, indicó que nació el 19 de enero de 1.981, en la maternidad Concepción Palacios y que es hija de la Ciudadana Leyda del Carmen Jaimez Méndez. -
Por auto de fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal instó a la solicitante a consignar recaudos en original a los fines de la correspondiente admisión. (f.7), dándose cumplimiento al requerimiento formulado en fecha 18 de julio de 2008, (f.10).
Admitida la Solicitud en fecha 26 de junio de 2009, se ordenó el emplazamiento por medio de cartel a todas aquellas personas pudieran ver afectados sus derechos, a los fines de la correspondiente comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del referido cartel, a exponer lo conducente referente a la solicitud. También se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, así como el requerimiento mediante oficio, al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Cotejo Dactiloscópico entre la solicitante y la historia Clínica remitida por este Juzgado. -
En fecha 6 de agosto de 2009, la representación judicial de la solicitante consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “Ultimas Noticias”. (f.28).
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se instó a la solicitante al impulso respectivo de remisión de oficio al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines del trámite del requerimiento efectuado por este Tribunal. (f.37).
En fecha 4 de febrero de 2010, el abogado Ángel Hernández, en su carácter de representante judicial de la solicitante, consignó comunicación emitida por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se indica que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica, debido a que el podograma presente en la historia clínica no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes que permita determinar la identidad. (f.42).
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, se instó a la parte interesada el impulso de la notificación del Ministerio Público, requiriéndose la consignación de fotostatos respectivos a ser anexados en la boleta a remitirse, dándose trámite al requerimiento formulado mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, presentada por el representante judicial de la solicitante. (f.53).
Seguidamente, en fecha 16 de junio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f.58).
Consta en el folio 62, que el representante judicial de la solicitante consignó escrito de pruebas, siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 28 de julio de 2010. (f.64).
Posteriormente, se dictó auto en el que se hace la observación que hasta ese momento la representación del Ministerio Público no habría dado su opinión en el proceso, siendo un requisito de gran relevancia, por lo que se ordenó una nueva notificación, librándose la correspondiente boleta de notificación. (f.75).
Seguidamente, en fecha 20 de Diciembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber efectuado la notificación del Ministerio Público respecto de la presente causa. (f.77).
En fecha 3 de febrero de 2011, compareció la abogada Leffy Ruíz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y consignó escrito mediante el cual requirió se instara a la solicitante a indicar si su progenitora se encontraba en vida, y de lo contrario que consignara acta de defunción. (f.80).
Por auto de fecha 8 de Febrero de 2011, se instó a la solicitante a especificar en el proceso si su madre se encontraba en vida, y de ser afirmativo se indicó que debía comparecer a dar declaración, y de lo contrario consignar acta de defunción. (f.81).
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, la representación judicial de la solicitante indicó que se encontraba viva la progenitora de su representada. (f.82).
Por auto de fecha 1ro. de marzo de 2011, se fijó oportunidad para la declaración testimonial de la ciudadana Leyda del Carmen Méndez. (f.84).
Consta en acta emitida por este Tribunal de fecha 11 de marzo de 2011, que quedó desierto el acto de testimonial fijado por el Tribunal para esa fecha, correspondiente a la ciudadana Leyda del Carmen Méndez. (f.85).
Consta en el folio 89, que la ciudadana Leyda del Carmen Méndez, compareció ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, debidamente asistida de abogado, a los fines de la consignación de escrito, en el que indica que es la madre de la solicitante y que por problemas personales no habría podido inscribir a su hija en los libros de Registro Civil.
Por auto de fecha 14 de julio de 2011, se ordenó una nueva notificación al Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento de los nuevos sucesos ocurridos en el proceso. (f.93), cuya constancia de haberse efectuado la notificación ordenada consta en el folio 95.
Mediante acta de fecha 6 de agosto de 2012, se tomó declaración de la ciudadana Leyda del Carmen Jaimez Méndez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas y titular de la cédula de identidad No. 16.031.381, mediante la cual expuso los motivos por los cuales no pudo inscribir a su hija en el Registro Civil, e indicó que es la madre biológica de la solicitante. (f.121).

-II-
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacio (43), constancia de no presentación emitida por el Registro Público del Distrito Federal, en fecha 12 de agosto de 1.998 (f.11), constancia de no inserción del acta emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 14 de julio de 1.998 (f.12); Asimismo vistos los elementos probatorios desarrollados en el proceso como escrito de fecha 10 de mayo de 2011, (f.89), en el que la ciudadana Leyda del Carmen Méndez, indica que es la madre de la solicitante y que por problemas personales no habría podido inscribir a su hija en los libros de Registro Civil, y acta de fecha 6 de agosto de 2012, en la que se tomó declaración de la ciudadana Leyda del Carmen Jaimez Méndez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas y titular de la cédula de identidad No. 16.031.381, mediante la cual expuso los motivos por los cuales no pudo inscribir a su hija en el Registro Civil, e indicó que es la madre biológica de la solicitante; el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la inserción de la referida Acta De Nacimiento, así se declara.-

-III-
Ahora bien, concatenando las probanzas de autos y llamados los interesados por la prensa, no se hizo objeción a la solicitud en el término de ley. -En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el 19 de enero de 1.981, en la maternidad Concepción Palacios de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, hija de la ciudadana Leyda del Carmen Jaimez Méndez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas y titular de la cédula de identidad No. 16.031.381. – Líbrese las copias certificadas pertinentes una vez sean consignados los fotostatos requeridos, y remítase las mismas a las autoridades competentes a los fines de que estampen las notas correspondientes. -
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Exp. AH1A-F-2008-000138
(35.061)
LEG/JGF/Eymi