REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000084
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES.
PARTE SOLICITANTE: AURA M. DEL VALLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.2.796.821.
ABOGADO ASISTENTE: AURA J. NIÑO DE ZUBIRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.008.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente en fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), en virtud de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que Declinó la competencia de la causa a un Juzgado de la misma categoría del Distrito Capital. En esa misma fecha se instó a la consignación de recaudos a los fines de la admisión.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, la ciudadana AURA M. DEL VALLE MARTINEZ, debidamente asistida de abogado solicita la devolución de todos los documentos.
En fecha 2 de mayo de 2008, se instó nuevamente a la solicitante a la consignación de lo recaudos requeridos con anterioridad.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2009, se acordó la devolución de los documentos originales.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2009, la solicitante requirió nuevamente la devolución de originales.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se emita pronunciamiento respeto a la admisión de la presente solicitud e igualmente se observa que desde la fecha 2 de mayo de 2008, oportunidad en la que se instó a la consignación de recaudo fundamental, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se ha hecho presente la solicitante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES presentado por la ciudadana AURA M. DEL VALLE MARTINEZ, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 13 días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 200º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2007-000084
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LEG/JGF/Yesmar R.-.-*