REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia presentada por la abogada Carmen Esther Seijas Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala errores materiales de la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal después de una revisión de dicha sentencia observa que efectivamente se cometió errores materiales involuntarios, en consecuencia se ordena corregir y subsanar el error material, en los siguientes términos:
• Donde se lee: PARTE ACTORA: José Guillermo Monasterios Franco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.509.031. DEBE LEERSE: PARTE ACTORA: José Guillermo Monasterios Franco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 642.959.
• Donde se lee: “APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alejandro González Valenzuela, María Estela Zannella Torres y Ana Isabella Ruiz Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.716, 114.214 y 17.926, respectivamente.” DEBE LEERSE: APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carmen Esther Seijas Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.760.
• Donde se lee: Shanctya, DEBE LEERSE: Shangtya.
• Donde se lee: Monasterio, DEBE LEERSE: Monasterios.
• Donde se lee: Oriana, DEBE LEERSE: Orianna.
• Donde se lee: Alcina, DEBE LEERSE: Alsina.
• Donde se lee: Ariana, DEBE LEERSE: Orianna
Téngase el presente auto como complementario del fallo dictado por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2012.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-F-2010-000380
LEGS/JGF/YonY
• Donde se lee: PARTE ACTORA: José Guillermo Monasterios Franco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.509.031. DEBE LEERSE: PARTE ACTORA: José Guillermo Monasterios Franco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 642.959.
• Donde se lee: “APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alejandro González Valenzuela, María Estela Zannella Torres y Ana Isabella Ruiz Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.716, 114.214 y 17.926, respectivamente.” DEBE LEERSE: APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carmen Esther Seijas Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.760.
• Donde se lee: Shanctya, DEBE LEERSE: Shangtya.
• Donde se lee: Monasterio, DEBE LEERSE: Monasterios.
• Donde se lee: Oriana, DEBE LEERSE: Orianna.
• Donde se lee: Alcina, DEBE LEERSE: Alsina.
• Donde se lee: Ariana, DEBE LEERSE: Orianna
Téngase el presente auto como complementario del fallo dictado por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2012.